Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Octubre de 2023, expediente CIV 039880/2016/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. nº 39.880/2016 – “ABAL, V.R. c/ ALIERTAX

S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. sin lesiones)”. J..

N°37.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ABAL, V.R. c/

ALIERTAX S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Maximiliano L.

Caia y G.G.R.. La vocalía restante no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida admitió la demanda interpuesta por V.R.A. con el alcance expresado en los considerandos, por la suma total de pesos ciento cuarenta y siete mil quinientos cincuenta ($147.550) y, conforme la responsabilidad atribuida, condenó a “Aliertax S.R.L.” y a R.I.F. a pagar al actor el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto ($73.775), con más sus intereses. Hizo extensiva la condena a “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.”.

A su vez, admitió la reconvención deducida por “Aliertax S.R.L.”, por la suma total de pesos veinte mil ($20.000), condenando -

conforme la responsabilidad atribuida- a V.R.A. a pagarle Fecha de firma: 10/10/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

la suma de $10.000 con más sus intereses, que hizo extensiva a “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”.

Impuso las costas del proceso en un 50% a cada una de las partes, por el fundamento que surge del considerando IV ap. 4.

Contra dicho pronunciamiento se alzan la parte actora, “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” y “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.”.

El llamamiento de autos se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

    Fallos 228:279 y 243:563).

    Relata el actor, que el día 28 de diciembre de 2015

    aproximadamente a las 21:40 horas, transitaba a bordo de su vehículo -Chevrolet Meriva dominio MET 977, afectado al uso de taxímetro-

    con dos pasajeros por la calle Sarandí de esta ciudad en sentido sur-

    norte.

    Cuenta, que al llegar a la intersección con la avenida B.,

    por encontrarse habilitado por la luz del semáforo en verde, inició su cruce.

    Alega, que cuando se encontraba finalizando de atravesar la encrucijada, habiendo transpuesto casi la totalidad de la avenida B., resultó violentamente embestido en la parte lateral delantera izquierda de su rodado por el automóvil Chevrolet Classic dominio LOH 747 que circulaba por la avenida B. sobre el último carril de la izquierda. Que, éste no respetó la luz del semáforo en rojo debido a la excesiva velocidad con la que se desplazaba.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    A fs. 56/63 comparece “Aliertax S.R.L.” a contestar demanda y a su vez reconviene en los términos del artículo 357 del Código Procesal contra V.R.A.. Solicita la citación en garantía de “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”.

    Niega todos y cada uno de los extremos alegados en el libelo de inicio y da su versión de los hechos.

    Expone, que el 28 de diciembre de 2015 aproximadamente las 22 horas, el vehículo de su propiedad -Chevrolet Classic “taxi”,

    domino LOH 747- era conducido por R.I.F. por avenida B., a velocidad prudencial y con dos pasajeros a bordo.

    Afirma, que al llegar a la intersección con la calle Sarandí,

    contando con la señal lumínica en verde que le autorizaba el cruce, el chofer de la unidad comenzó a cruzarla cuando en forma repentina fue violentamente embestido por la parte frontal del rodado Chevrolet Meriva “taxi” domino MET 977, el cual era conducido por V.R.A. a toda velocidad atravesando el cruce con el semáforo en rojo, provocando así el grave accidente de marras.

    A fs. 74/79 se presenta “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.”; reconoce que celebró un contrato de seguro de responsabilidad civil con la firma “Aliertax SRL”, por el que amparaba al vehículo marca Chevrolet Classic dominio LOH-747, y contesta la citación en garantía.

    Efectúa una negativa pormenorizada de los hechos narrados en la demanda y da una versión de los acontecimientos concordante con la expuesta por su asegurado, afirmando que fue el accionante quien violó la señal lumínica del semáforo.

    A fs. 87/88 el actor contesta el traslado de la reconvención deducida por la parte demandada.

    Realiza una negativa detallada de los hechos y de los reclamos efectuados y remite a lo manifestado en el escrito de demanda,

    solicitando la desestimación de la reconvención deducida.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    A fs. 96/108 se presenta “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”, admite la cobertura asegurativa respecto del automóvil Chevrolet Meriva (taxi) dominio MET 977, y contesta la reconvención incoada por “Aliertax S.R.L.”.

    Niega los extremos invocados por la demandada reconviniente y postula que quien violó la indicación del semáforo fue el demandado.

    A fs. 140 obra la notificación del traslado de la demanda al codemandado R.I.F., quien no contestó,

    presentándose posteriormente en autos a fs. 270.

  2. La decisión recurrida El magistrado de grado consideró que en el caso ha sido la incidencia de las conductas de ambos conductores la que determinó la ocurrencia del accidente, y cargó el 50% de la responsabilidad en cada una de las partes al entender que no había podido establecerse sobre cuál de ellos cabe mayor cuota de responsabilidad.

    Para así resolver, sopesó las pruebas colectadas en el expediente que evidencian que el Chevrolet Meriva (automóvil del actor) fue el embistente en el incidente que se debate en autos; y la declaración de la Sra. R.K. quien viajaba como pasajera en dicho rodado.

    Recordó, que la ley nº 2.148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su art. 6.1.10 inc. c) establece que en intersecciones semaforizadas con luz amarilla los vehículos deben detenerse en caso de que no alcancen a transponer la encrucijada antes de la luz roja. Así las cosas,

    juzgó que en el caso teniendo en cuenta que el actor intentaba cruzar con luz amarilla una avenida con mucho tránsito y de considerable ancho como lo es la avenida B., fácil resulta colegir que dicho accionar resultó muy riesgoso, ya que seguramente la señal lumínica iba a cambiar al rojo durante tal maniobra, por lo que debería haber detenido el vehículo y no aumentar la velocidad como lo hizo al llegar Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    a la intersección. Por otra parte, entendió que ello además deja entrever que si el actor comenzó el cruce con el semáforo en amarillo,

    entonces en ese momento el demandado no tenía habilitado el paso para iniciar el cruce de la intersección, pues si un semáforo (el de la calle S. estaba con la luz amarilla, el restante (de la avenida B.) se encontraba en rojo, por lo que tampoco se encontraba habilitado el cruce para el automóvil de la demandada reconviniente.

    Por ello, concluyó que en ambos casos la conducción temeraria de los conductores al llegar a la encrucijada denota el menosprecio manifiesto por las normas de tránsito, ya que no circulaban con la precaución que las circunstancias les imponían, acentuándose tal deber de cuidado cuando, como en el caso, se trata de conductores profesionales (ambos rodados estaban afectados al uso como taxímetros); y más aún, si se tiene en cuenta que se encontraban obligados a velar por la integridad psicofísica de las personas que transportaban, ya que ambos circulaban con pasajeros. Remató, que por ello corresponde considerar que el evento se produjo por la culpa concurrente de sus protagonistas, ya que cada uno de ellos contribuyó

    en la producción del hecho; el actor cruzando la avenida B. con luz del semáforo en amarillo, cuando estaba por cerrársele el paso, y el demandado la calle Sarandí antes de tener acordada la indicación lumínica en verde para hacerlo.

  3. Los recursos La parte actora funda sus censuras el 24/4/2023, las que han sido contestadas por “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” el 9/5/2023. Se alza contra la sentencia recaída en autos en tanto le atribuyó el 50% de la responsabilidad en la producción del accidente.

    Dice, que contrariamente a lo que afirma sin asidero alguno el ingeniero designado de oficio A.F.C., el hecho se produjo cuando ya había transpuesto más de la mitad de la avenida Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    B., conforme surge de la prueba testimonial producida. Que,

    sin perjuicio del carácter o no de embistente que le endilga el perito a su parte, toda vez que la cuestión radica en quien violó o no la luz del semáforo, del simple cotejo de las fotografías acompañadas a la demanda de su vehículo puede observarse que prácticamente no tiene danos en su parte frontal, que la patente e incluso las ópticas delanteras se encuentran intactas, habiendo recibido el impacto en el sector delantero izquierdo. Agrega, que se...

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