Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Marzo de 2023, expediente FBB 000165/2020

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 165/2020/CA1 – S.I.–.S.. 3

Bahía Blanca, 23 de marzo de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 165/2020/CA1, caratulado: “ABAL, V. y

otros c/ Ministerio de Defensa de la Nación s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de

Seguridad”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para

resolver los recursos de apelación de fs. 99 y 101/103, contra la regulación de

honorarios de f. 98; y CONSIDERANDO:

1ro.) A f. 98 la a quo reguló los honorarios profesionales del Dr.

C.F.M. por su actuación en la causa, tomando como base

regulatoria el 507,13 UMA ($5.274.172,29/10.400; conf. Ac. CSJN 25/22). Así,

teniendo en consideración el mínimo que prevé la ley en el segundo párrafo del art. 21

de la ley 27.423, la actuación como letrado apoderado de la parte ganadora, en una

etapa de las tres posibles, fijó los emolumentos en la suma de 45,47 UMA [(450 UMA

x 20%) + (57,13 UMA x 13%)] x 1,4 x 1/3; equivalentes al día de la regulación a

$472.888 (Ac. CSJN 25/22, arts. 16, 20, 21, 29 inc. c y 51, ley 27.423). Todo ello con

más el 10% de aporte de ley y el adicional por IVA atento su condición de responsable

inscripto.

2do.) Contra dicha regulación, a f. 99 apeló por bajos el

beneficiario y a fs. 101/103 por altos el apoderado de la parte demandada.

3ro.) Ingresando a decidir, se observa que es adecuada la

legislación bajo la cual se regularon los honorarios (ley 27.423), así como es correcta

la base económica escogida resultante de la liquidación aprobada a f. 98 (conf. DEO

7951197), la valoración del mérito de la labor desempeñada, las etapas cumplidas

(1/3), la adición del plus procuratorio por el carácter de apoderado de la parte actora

(cartas poder acompañadas en demanda y ampliación) y los parámetros utilizados para

efectuar el cálculo del mínimo previsto en el art. 21, 2do. § de la ley 27.423, conforme

a las tasas de escala allí estipuladas; de modo que corresponde rechazar los recursos

interpuestos y confirmar la regulación de honorarios de f. 98, informando que el

monto de 45,47 UMA equivalen en la actualidad a $567.420,13 (Ac. CSJN 3/2023).

Por ello, SE

RESUELVE:

Rechazar los recursos de apelación

de fs. 99 y 101/103 y, en consecuencia, confirmar la regulación de honorarios de f. 98,

Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #34550198#362230925#20230323110112966

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 165/2020/CA1 – S.I.–.S.. 3

informando que el monto de 45,47 UMA equivalen en la actualidad a...

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