Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Marzo de 2019, expediente FCB 016303/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “ABAL, M.D. CARMEN DE J. DE LA BUENA Y OTRO c/

BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ABAL, M.D. CARMEN DE J. DE LA BUENA Y

OTRO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

(Expte. N°: 16303/2014) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por derecho propio por la representación jurídica de la parte actora, D.. E.G.S., J.M.C. y F.V. (fs.

279/281), por la parte demandada (fs. 285/285vta.) y por las accionantes (fs.291)

respectivamente, en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2017, aclarada con fecha 16 de febrero de 2018 (a fs. 266/277 y fs. 289/289vta.) dictadas respectivamente, por el señor Juez Federal N° 3, y que en su parte pertinente hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por las accionantes en contra del B.N.A.,

condenando a este último a abonar la suma de Pesos Ciento tres mil seiscientos doce ($103.612) al 18/11/2013 en concepto de daño emergente; y Pesos Quince mil ($15.000) en concepto de daño moral a cada una de las accionantes al 24/08/2009, con más intereses y costas.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES- L.R.R.-

L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por derecho propio por la representación jurídica de la parte actora, D.. E.G.S., J.M.C. y F.V. (fs.

279/281), por la parte demandada (fs. 285/285vta.) y por las accionantes (fs.291)

respectivamente, en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2017, aclarada con fecha 16 de febrero de 2018 (a fs. 266/277 y fs. 289/289vta.) dictadas Fecha de firma: 20/03/2019

Alta en sistema: 17/04/2019

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

respectivamente, por el señor Juez Federal N° 3, y que en su parte pertinente hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por las accionantes en contra del B.N.A.,

condenando a este último a abonar la suma de Pesos Ciento tres mil seiscientos doce ($103.612) al 18/11/2013 en concepto de daño emergente; y Pesos Quince mil ($15.000) en concepto de daño moral a cada una de las accionantes al 24/08/2009, con más intereses y costas.

  1. Brevemente cabe reseñar que la presente acción de daños y perjuicios fue promovida a fs. 1/5 por las Sras. M.d.C. de J. de la Buena Esperanza Abal, R.A. de J. de la Buena Esperanza A.D., S.C. de J. de la Buena Esperanza Abal y M.L. de J. de la Buena Esperanza A.D. -bajo la representación jurídica del Dr. F.V.- en contra del Banco de la Nación Argentina -Sucursal Córdoba- persiguiendo el cobro de la suma de Pesos Setenta y un mil doscientos ocho con noventa y seis centavos ($71.208,96) con más intereses. Exponen que por expediente tramitado ante el Juzgado de 1ra.Instancia y 19

    Nominación Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, fueron declaradas únicas y universales herederas del Sr. S.A., titular de la Caja de Seguridad N° 15/5 en el B.N.A. Sucursal Centro- del B.N.A. Dicho Tribunal, con fecha 20/7/2001 libró oficio al Sr. Oficial de Justicia a efectos que, en presencia de las herederas y el encargado del Departamento Cajas de Seguridad de la entidad, procediera a su apertura e inventario de los bienes, llevándose a cabo dicho procedimiento el día 27/7/2001, constatándose -con la presencia del Dr. A. de Simone- la existencia de: “…1) Una medalla de metal dorado al parecer oro que en una cara dice: “Los principios 1895-1905” con iniciales S.D.R. y la otra cara dice “Recuerdo cariñoso de sus compañeros de tareas y del personal tipográfico”. 2°) Un reloj chico de bolsillo de metal dorada al parecer oro de tres tapas marca Cylindre, 10 R., n° 3458 no funciona. 3°) Un trabacorbata de metal dorado con las iniciales E.D.R., 4°) Una medalla con la figura de C. de metal dorado al parecer de oro. 5° Una medalla de metal dorado al parecer oro que en una cara tiene impreso el escudo de Córdoba con la leyenda “Banco de Préstamo de la Provincia –Córdoba” y en la otra cara dice “S.A. – la institución con Fecha de firma: 20/03/2019

    Alta en sistema: 17/04/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “ABAL, M.D. CARMEN DE J. DE LA BUENA Y OTRO c/

    BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    motivo de sus 25 años de servicio – 1935-1960”. 6°) Una cadena de metal dorado de aproximadamente treinta (30) centímetros, al parecer oro…”. (sic).

    Labrado el inventario, se depositaron dichos bienes en la Caja de Seguridad N° 22/27 y las llaves remitidas al tribunal actuante. El día 10/8/2009 el Juzgado libró

    oficio a fin que el Oficial de Justicia se constituyera en la institución demandada y munido de las llaves depositadas, procediera a la apertura y entrega del contenido de la caja a las herederas. Relatan que el día 24/8/2009 se hicieron presentes en la entidad,

    requiriéndose el pago de los gastos devengados por el uso de la caja, lo cual oblaron por la suma de Pesos tres mil novecientos sesenta y ocho con noventa y seis centavos ($3.968,96). Acto seguido, en el sector de cajas de seguridad verificaron que la caja N°

    22/27 no podía ser abierta con las llaves entregadas, informándose que aquella se había asignado a otro cliente, y su contenido “habría sido depositado en el Tesoro de la entidad, por lo que su búsqueda, atento a la cantidad de cajas en igual situación demandará un tiempo” (sic).

    Siendo su única intención recuperar los bienes de importancia afectiva,

    simbólica y material, concurrieron el día 8 de septiembre del mismo año a fin de posibilitar una exhaustiva y pormenorizada búsqueda, constituyéndose ese día y confirmando que el banco había extraviado el contenido de la caja de seguridad, e informadas que no encontraron los bienes inventariados, ni constancia de remisión al tesoro de la entidad; y que también la caja n° 22/27 fue asignada a otro cliente con fecha 3/12/2001, esto es, 4 meses después de labrarse el inventario (27/7/2001).

    Seguidamente, el 24/6/2010 el Juzgado requirió al B.N.A. la entrega de los bienes inventariados y el 29/7/2010 el Oficial de Justicia, M.C., puso a disposición las llaves marca “BASCH” reservadas en el tribunal, con su presencia y del apoderado del banco accionaron los cerrojos de cajas contiguas y numeración inversa para verificar si existía un error al depositar los bienes en otra caja fuerte, lo que resultó

    infructuoso. Atribuyen responsabilidad al B.N.A. Enuncian y cuantifican los daños Fecha de firma: 20/03/2019

    Alta en sistema: 17/04/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    materiales y morales que las circunstancias les provocan atendiendo al valor de los bienes extraviados, el sufrimiento, aflicción, angustia y frustración ocasionadas, por considerar seguro y a resguardo las pertenencias en la caja de seguridad y el valor afectivo de los objetos que supera su valía económica. Ofrecen prueba y solicitan medida cautelar.

    A fs. 76/77 la representación jurídica del Banco de la Nación Argentina plantea nulidad de notificación e incompetencia de jurisdicción, allanándose al primero el Dr. F.V. (fs. 79/79vta.). Seguidamente (fs. 103/106vta.) el B.N.A. opone excepción de incompetencia y subsidiariamente contesta demanda, negando en general y particular los hechos denunciados. Rechazan por improcedente el reclamo en contra del banco, e impugnan la liquidación respecto al valor de los bienes por arbitrarios, no encontrarse agregadas boletas de compras o su tasación, sin que pueda estimarse el valor de un bien que la propia actora no puede individualizar. Respecto al daño moral,

    señalan que 13 años después de haber sido declarados herederos resuelven recuperar los bienes sin haberse preocupado en el transcurso de tiempo por abonar en forma periódica los alquileres devengados de la caja de seguridad, evidenciando desinterés, y cuya cuantificación niegan. C. doctrina y jurisprudencia. Ofrecen prueba, hacen reserva del caso federal y piden rechazar la demanda, con costas.-

    Sustanciada la prueba ofrecida por ambas partes (instrumental, documental,

    pericial, testimonial, confesional, etc.) y tramitado el proceso ante el Juzgado de 1ra.

    Instancia y 41 Nominación de la Provincia de Córdoba, mediante resolución del 16/4/2014 (fs. 201/209) se declara la incompetencia de dicho juzgado y se ordena remitirla a este fuero federal. A fs. 233/233vta. y previa reposición de la parte actora, el señor Juez Federal N° 3 dispone proseguir el trámite de la causa (proveído del 6/5/2015).

    A fs. 266/277 (13/12/2017) el Juez de grado emite pronunciamiento sobre el fondo, siendo aclarado mediante auto de fecha 16/2/2018 (fs. 289/289vta.).

  2. A fs.279/281 apelan por derecho propio los representantes jurídicos de la parte actora -D.. E.G.S., J.M.C. y F.V.-

    cuestionando la regulación de honorarios (art. 244 CPCCN) por errónea y magra, atento Fecha de firma: 20/03/2019

    Alta en sistema: 17/04/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

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