Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2017, expediente FMP 022003963/1992/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 27 de abril de 2017 VISTOS:

Estos autos caratulados: “ABADIA RAMON Y OTROS C/ LOTERIA NACIONAL SE S/ LABORAL”. Expediente FMP 22003963/1992, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 5 de esta ciudad.-

RESULTA:

Que contra la resolución de este Tribunal de fecha 05 de octubre de 2015, obrante a fs. 3193/94vta., por la cual se declara mal concedido el recurso interpuesto a fs. 3083/3088vta. por inapelable, el representante de la parte demandada, Dr. J.R., interpone recurso ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 3201.-

Manifiesta el recurrente que se encuentran cumplidos los presupuestos de viabilidad del presente recurso.-

Entiende el recurrente que, al ser parte el Estado Nacional en la presente causa, se encuentra reunido el primer recaudo de admisibilidad del recurso ordinario previsto en el art. 254 del C.P.C.C.N..-

Señala que el mismo se interpone contra sentencia asimilable a definitiva, haciendo mención a una supuesta certificación realizada por el a-quo en resolución de fecha 29 de mayo de 2013, la cual pone fin a la controversia.-

Sostiene que el valor en disputa supera, sin sus accesorios y con creces, el monto mínimo fijado “…por el art. 24 Inc. 6º, apartado a) del Decreto- Ley 1285/58..” ver fs. 3201 vta.

Deducido el recurso, la parte actora contesta el mismo a fs. 3219/3220 y encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 3236, corresponde que nos adentremos al tratamiento de los recaudos de admisibilidad del mismo.-

Y CONSIDERANDO:

Que en primer término, podemos señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación conocerá por apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #15642968#173246510#20170504130849801 Cámara Nacionales o Federales de Apelaciones, en las causas civiles en las que la Nación, directa o indirectamente, sea parte, cuando el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior al determinado como monto mínimo por la normativa aplicable.-

Si bien corresponde al Alto Tribunal juzgar sobre la viabilidad del recurso, corresponde a la Cámara resolver “prima facie” si se concede o no el medio recursivo deducido que habilite la instancia ordinaria para que la Excelentísima Corte de Justicia de la Nación entienda en el...

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