Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Junio de 2018, expediente CNT 031681/2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 31681/2016/CA2 JUZGADO Nº 26 AUTOS: "ABADIA, M.T. c/ LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 del mes de junio de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 166/167 y; CONSIDERANDO:

El señor Juez de grado, desestima la excepción de incompetencia material planteada por la ART demandada y difiere el tratamiento de la excepción de prescripción para ser tratada con el fondo de la cuestión (ver fs.

163).

Apela la codemandada Logística La Serenísima S.A. en los términos del memorial de fs. 166/167, contestado a fs. 169/vta.

Cabe memorar que, el artículo 110 de la Ley 18.345 dispone que “…Salvo el caso del artículo 146 y las de medidas cautelares, todas las apelaciones interpuestas, aun en juicios prima facie inapelables, se tendrán presentes con efecto diferido hasta el momento que se haya puesto fin al proceso de conocimiento, en primera instancia, con la sentencia definitiva…”.

Del análisis de las actuaciones se desprende que no resulta de aplicación al caso ninguna de las excepciones contempladas por la norma citada y, desde esa perspectiva, es clara la inexistencia de razón alguna que justifique apartarse del principio general vinculado al carácter diferido del recurso intentado.

Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28424370#209238424#20180615142749782 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 31681/2016/CA2 Por las razones expuestas, corresponde declarar mal concedido el recurso la apelación con efecto inmediato, sin perjuicio de destacar que subsiste el derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR