Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Junio de 2023, expediente COM 023524/2019

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2023, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “ABADES, M.A. Y

OTRO c/ BANCO SANTANDER RÍO S.A. y OTROS s/

ORDINARIO”, registro n° 23.524/2019, procedente del Juzgado N° 5 del fuero (Secretaría N° 10), en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., V. y G..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Pablo D.

Heredia dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia, dictada el 24/10/2022, juzgó

    que las actoras M.A.A. y M.L.A. habían sido Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    víctimas de una utilización indebida de la tarjeta de crédito Mastercard de la que eran, respectivamente, titular y beneficiaria adicional, emitida por el Banco Santander Río S.A. y administrada por Prisma Medios de Pago S.A.

    A la luz de ello, entendió que las actoras tenían derecho al resarcimiento, por un lado, de los daños que derivaron de la irrazonable demora incurrida por Prisma Medios de Pago S.A. en reconocer la procedencia de las impugnaciones que aquellas habían formalizado respecto de consumos que no habían hecho y, por otro, de los perjuicios que surgieron de la circunstancia de que el Banco Santander Río S.A., pese a tener conocimiento de tales impugnaciones, igualmente procedió a reclamarles el pago de los referidos consumos y a informarlas como deudoras del sistema financiero ante el Banco Central de la República Argentina, ingresando por ello en el registro de la empresa Organización Veraz S.A.

    Así pues, calificando a las citadas demandadas como responsables solidarias en los términos del art. 40 de la ley 24.240, las condenó a pagar $

    15.000 por daño material y $ 130.000 por daño moral correspondiente a M.A.A., más intereses. Asimismo, les impuso el pago de $

    300.000 e intereses en concepto de daño punitivo, y de las costas del juicio.

  2. ) Contra la reseñada decisión apelaron las actoras y las demandadas condenadas.

    M.A.A. y M.L.A. fundaron su recurso valiéndose de un memorial presentado el 14/2/2023. Corrido el pertinente traslado, lo contestó Prisma Medios de Pago S.A. (escrito del 23/2/2023) y el Banco Santander Río S.A. (escrito del 7/3/2023).

    Prisma Medios de P.S. expresó sus agravios el 23/2/2023, los que fueron resistidos por las demandantes (escrito del 6/3/2023)

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    De su lado, el Banco Santander Río S.A. fundó su recurso con un memorial presentado el 2/3/2023, cuyo traslado fue contestado por las actoras (escrito del 14/3/2023).

  3. ) Cabe observar que si bien la demanda fue también promovida contra First Data Cono Sur S.A. y Organización Veraz S.A., con relación a estas empresas no prosperó, pues respecto de la primera se reconoció su falta de legitimación pasiva y la segunda fue absuelta, en ambos casos con costas en el orden causado.

    Lo decidido al respecto no causó el agravio de las actoras ni de las otras demandadas.

    No obstante, Equifax Argentina S.A., como continuadora de Organización Veraz S.A., contestó los agravios de Prisma Medios de Pago S.A., de las actoras y del Banco Santander Río S.A. (escritos del 6/3/2023,

    17/2/2023 y 14/3/2023); y First Data Cono Sur S.R.L. dio respuesta a las quejas de las demandantes (escrito del 27/2/2023)

    Se trataron estas últimas, indudablemente, de presentaciones inoficiosas, tal como lo reconoce Equifax Argentina S.A. en el punto II.III

    de sus respectivos escritos, y no menos First Data Cono Sur S.R.L. en el punto II de su presentación.

    Con lo que va dicho, que no habrán de generar honorarios a favor de sus firmantes, lo que así deberá tenerse presente en la oportunidad de procederse a las regulaciones de los emolumentos por esta alzada.

  4. ) La Fiscal ante la Cámara dictaminó el 4/4/2023 propiciando el rechazo de las apelaciones de las demandadas y la confirmación, en lo sustancial, del fallo apelado.

    Se llamó autos para sentencia el 25/4/2023.

    Por razones de buen orden en la exposición, corresponde examinar primeramente los agravios de las demandadas vinculados al fondo del asunto.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

  5. ) Cuestiona Prisma Medios de Pago S.A. que se la haya responsabilizado con base en el art. 40 de la ley 24.240 cuando, de acuerdo a lo informado por la prueba pericial contable, no tiene actuación directa en cuanto al cobro a los usuarios de los consumos realizados, ya que ello es cumplido por banco emisor. En ese orden de ideas, recuerda lo relatado por las actoras en la demanda y lo reconocido por el Banco Santander Río S.A.

    al responderla en el sentido de que las impugnaciones de aquellas fueron resueltas favorablemente con el efecto de cesar la condición deudora y el cobro correspondiente. Afirma no ser responsable por haber el banco demandado informado a la actora como deudora del sistema financiero ingresando en el registro de Organización Veraz S.A. y, en fin, cita jurisprudencia que entiende aplicable en su favor (agravio primero).

    La queja es inadmisible según lo entiendo.

    (a) Reiterada doctrina del tribunal, expuesta en causas en las que ha intervenido la administradora recurrente (y que, por tanto, no puede desconocer), ha puesto de relieve que en casos como el de autos no puede ignorarse lo dispuesto por el art. 40 de la ley 24.240 pues esa norma, que extiende la responsabilidad a todos los integrantes de la “cadena de comercialización” con motivo en una defectuosa prestación de un servicio,

    resulta aplicable al “sistema de tarjeta de crédito” (conf. C.. Sala D,

    30/8/2022, “I., M.M. c/ Prisma Medios de Pago S.A. y otro s/ ordinario”, voto del juez G. y sus citas: CNCom., esta Sala D,

    20/4/2021, “F., J. y otro c/ Banco Santander Río S.A. s/

    sumarísimo”; CNCom., S.C., 21/5/1998, “Jaraguionis, N. c/ Banco de Boston y otro”, LL 1998-F, p. 168; M.L., A., “Responsabilidad por utilización indebida de tarjetas de crédito”, Buenos Aires, 2004, p.

    391; M., R., “Tarjeta de crédito”, Buenos Aires, 2004, p. 165; D.O., R., “Responsabilidad del administrador del sistema de tarjeta de crédito”, LL del 16/1/2017, TR LALEY AR/DOC /230/2007; C.,

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    1. y S., J., Legislación Usual comentada – Derecho Comercial, Buenos Aires, 2015, t. III, p. 219).

    En ese marco, resulta improcedente la pretensión de la recurrente de desvincularse del “sistema” atribuyendo exclusiva responsabilidad al banco emisor por ser quien tiene a su cargo el cobro de los consumos. Ello es así,

    pues cada uno de los sujetos del referido “sistema” debe cumplir su propio rol, concreto y diverso, lo que evidencia la posibilidad de existencia de derechos u obligaciones disimiles para cada sujeto según la situación fáctica o jurídica que a su respecto se presenta. No obstante, deben asumir sus obligaciones claramente, y para eludir su responsabilidad no pueden escudarse en procedimientos complejos o en razones de apariencia diversa de la que corresponde, ya que de otro modo el cliente necesariamente quedaría sin defensa cuando, por el contrario, debe ser protegido por ser la parte débil de la relación (conf. C.. Sala B, 18/5/2005, “P., L. c/

    Citibank NA s/ ordinario”; íd. Sala E, 5/8/2009, “Negra, E. c/ Banco Itaú

    Buen Aire S.A. s/ ordinario").

    Antes bien, el contrato de tarjeta de crédito está estructurado en dos relaciones jurídicas: un convenio entre el organismo emisor y el establecimiento comercial y otro entre el organismo emisor y el titular de la tarjeta de crédito. Sin embargo, esta estructura básica se expande al ingresar al sistema una entidad bancaria para actuar como emisora de tarjetas de crédito por autorización de la empresa titular o licenciataria de la marca, quien pasa a cumplir tareas como administradora del sistema. En ese marco, uno de los aspectos importantes de la estructura y funcionamiento de la entidad administradora es realizar el servicio de procesamiento de datos que incluyen una tarea de compensación de créditos y débitos entre entidades emisoras y pagadoras en sistemas abiertos. Y aun cuando no pueda ser la titular directa de la relación comercial con el usuario de la tarjeta, conserva para sí la facultad de Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    establecer las cláusulas contractuales necesarias para abrir, mantener y administrar la cuenta de que se trate con el sujeto adherido; a su vez como administradora desarrolla distintas fórmulas de imputación de operaciones y financiación de saldos de cuenta, que dan lugar al establecimiento de saldos cobrables. En tal escenario, donde la conexidad contractual luce evidente, es donde se enmarca la responsabilidad de la recurrente en tanto administradora del “sistema” y ser quien delegó en el banco emisor las condiciones contractuales, autorizándolo al uso de la marca, y...

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