Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 1 de Marzo de 2011, expediente 65.434

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.434 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 01 de marzo de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 65.434, caratulado: “A., L.H. y otros c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR s/Dif. Pago Supl. Art.

144 Dto. 2213/87” (nro. de origen 35.760) venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 506/509, contra la sentencia de fs. 487/500.

El señor Juez de Cámara, doctor A.E.F., dijo:

1ro.) Los actores, agentes no docentes de la Universidad Nacional del Sur, reclamaron las diferencias salariales que –según ellos- se les adeudan por el reencasillamiento escalafonario dispuesto por el decreto 2213/87, mediante el cual se aprobó un escalafón para el personal no docente de las universidades USO OFICIAL

nacionales, que revistaban hasta entonces en el de la administración pública nacional, decreto 1428/73.

La universidad demandada sostuvo que aunque el Rectorado y el Consejo Superior dictaron sendas resoluciones dando su opinión favorable respecto de la liquidación de los sueldos de dichos agentes, la autoridad de aplicación del decreto 2213/87 –el Ministerio de Educación y la Secretaría de la Función Pública-

dispuso, por resolución conjunta n° 27/90, que no correspondía incrementar el suplemento por cambio de situación escalafonaria previsto en el art. 144 del citado decreto, en función de las diferencias salariales existentes con respecto al escalafón aprobado por el decreto 1428/73 que surgieran con posterioridad al reescalafonamiento.

Agregó que en virtud de lo dispuesto por el decreto-ley 23.354/56 el Tribunal de Cuentas de la Nación se adhirió a lo resuelto por la autoridad de aplicación del decreto 2213/87 con fecha 01/06/1990,

que dicha observación suspendió la aplicación de las resoluciones dictadas por las autoridades universitarias, puesto que éstas no insistieron en su posición; y pidió el rechazo de la demanda, con costas.

2do.) El señor J. de grado rechazó la demanda sobre la base que la pericia contable practicada respeta la fecha y forma en que deben realizarse los cálculos y liquidaciones correspondientes -considerando las pautas fijadas en la legislación imperante y los actos administrativos dictados al respecto-

concluyendo que a ningún agente le corresponde cobrar el Suplemento por Cambio de Situación Escalafonaria; e impuso las costas a los actores.

3ro.) La parte actora apeló y se limitó a sostener genéricamente que el juez de grado no hizo una adecuada...

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