Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Junio de 2018, expediente CSS 009802/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº9802/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ABAD, EDUARDO CATRIEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Apela la actora la resolución administrativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nro. 10/13/IM (DV RRMP).

En su escrito recursivo la impugnante solicita sea declarado inconstitucional el art. 15 de la ley 18.820, acompañando a tal fin, resúmenes del estado de su cuenta corriente en pesos nro.

25420-9 083-6, de su caja de ahorros en pesos nro 4020797-7 083-1, resúmenes de tarjeta de crédito visa correspondientes a la cuenta 0173992052 del banco Galicia y resúmenes de tarjeta de crédito visa Banco Hipotecario Nro de cuenta 0184560798-cr104, todos ellos por periodos 2012/2013 (ver fs.

332/429).

Documentación que, prima facie resulta insuficiente para acreditar el gravoso estado contables al que hace referencia el apelante en su escrito recursivo, circunstancia que podría motivar que se lo exceptuara del mentado requisito.

Al respecto, en numerosos precedentes he sostenido la legitimidad de esa exigencia para habilitar esta instancia judicial, requiriendo su cumplimiento, en orden a los argumentos que expondré a continuación.

I - El art. 12 , 1a. parte de la ley 19.549 (de Procedimientos Administrativos) dispone que: “El acto administrativo goza de presunción de legitimidad: su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios -a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial- e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca la contrario”.

H. señala que la presunción de legitimidad que ostentan los actos de la administración supone que los mismos han sido dictados de conformidad al ordenamiento. Por ello, es al particular a quien corresponde la carga de probar su eventual invalidez; y, con cita de Juan C.

Cassagne, expresa: “Si no existiera tal principio, toda la actividad estatal podría ser cuestionada ante la posibilidad de justificar la desobediencia como regla normal en el cumplimiento de los actos administrativos, obstaculizando el cumplimiento (sic) de los fines públicos al anteponer el interés individual y privado al bien común” (cf. T.H...

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