Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita514/16
Número de CUIJ21 - 510782 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 210/213.

Santa Fe, 4 de octubre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia 689, de fecha 18 de noviembre de 2015, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "ABAD, ALDO OMAR contra SANCOR COOPERATIVA LTDA. -C.P.L.- (Expte. 115/14)" (E.. C.S.J.

CUIJ N°: 21-00510782-9); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia 689, del 18.11.2015, la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el actor, con costas al vencido (art. 101, C.P.L.).

    Contra tal decisorio interpuso el accionante recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo resulta arbitrario y violatorio de sus derechos constitucionales de propiedad, igualdad ante la ley y discriminatorio.

    Expresa disconformidad por cuanto el Tribunal A quo concluyó que el actor se desempeñó como comerciante autónomo, bajo su propia organización empresaria, en los términos del artículo 5 de la Ley de Contrato de Trabajo, y manteniendo un contrato de concesión con Sancor Cooperativa Limitada con el fin de comprar y revender sus productos lácteos.

    Frente a ello, alega que la Alzada soslayó aplicar la presunción prevista en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, "cuando la realidad de la efectiva prestación y del vínculo laboral del actor" así lo imponían.

    Entiende aquí que el fallo realizó una errónea valoración de los elementos de prueba, arribando a conclusiones descalificables, entre ellas, que el control efectuado por la demandada sobre el accionante era sólo a los fines "bromatológicos". En oposición a ello, manifiesta que era obvia la necesidad de una "cámara de frío" instalada en su propio domicilio, en virtud del tipo de productos (lácteos) que recibía de la accionada.

    También critica la tarea de ponderación judicial probatoria respecto a la actividad que el propio demandante realizaba de colocar, vender y entregar en supermercados -con vehículo suyo-, los productos de la demandada que llegaban a la ciudad en camiones de SANCOR y que eran depositados en la "empresa" del actor (f. 16).

    Afirma que el Sentenciante desconoció que la demandada, para el logro de sus objetivos comerciales y empresariales, se sirvió del trabajo del accionante, quien debió cumplir con las exigencias de...

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