Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 006286/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 47221

SALA VI

Expte Nº CNT 6286/2012

(JUZG. NRO. 45)

Autos: “ABACA ALEJANDRO DANIEL C/OBRASCON HUARTE LAIN S.A.

TEXIMCO S.A.U.T.E. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL“

Buenos Aires, 31 de mayo de 2019

VISTOS:

El perito médico apela la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos (fs. 405).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas efectuadas en autos, el monto económico involucrado y las pautas arancelarias de aplicación, la regulación de honorarios del perito médico, lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación (art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias de aplicación).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios del perito médico.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 03/06/2019

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

L.A.R.

JUEZ DE CAMARA

C.P.

JUEZ DE CAMARA

Ante mi.-

F.S.R.

SECRETARIA

Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 03/06/2019

Firmado por...

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