Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Octubre de 2023, expediente CIV 079030/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

79030/2019

AADI CAPIF A.C.R. c/AINIE, S.A. Y OTROS s COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 27 de octubre de 2023. GAM/MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Por recibidas las actuaciones en formato virtual.

Como es sabido, el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (ver K., J.L., “Recurso de Apelación”, en “Recursos Judiciales”, Cap. IV, Ediar, Bs. As., Julio 1993, pág.89). Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente...” (R.,

A.A., “Derecho Procesal. Tratado de los recursos Ordinarios”,

Tº I, pág.399, Ed. A., 1991; Palacio–A.V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. R.C.,

Tomo 6, pág.437).

En uso de esta facultad reservada al tribunal, en tanto el monto para establecer la admisibilidad de la apelación debe resultar de la cantidad en que se pretende la modificación del fallo impugnado, se impone adelantar que, por aplicación del artículo 242

del Código Procesal Civil Comercial de la Nación (mod. ley 26.536),

la sentencia bajo recurso, dictada el día 21 de septiembre de 2023,

deviene inapelable pues el monto comprometido en la cuestión Fecha de firma: 27/10/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

resulta inferior al establecido como limitación de la “suma gravaminis ” por dicha norma, conforme la adecuación efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada 14/2022.

Es que, como explicitáramos con anterioridad, ante similares supuestos venidos a conocimiento, a los efectos de la concesión del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia o resolución dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.536, el monto...

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