Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Septiembre de 2018, expediente CIV 106852/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

AADI CAPIF ACR c/ R. de los Amigos SRL y otro s/ Cobro de sumas de dinero

.- Expte. n° 106.852/2010.- J.. n° 103

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “AADI CAPIF ACR c/ R. de los Amigos SRL y otro s/ Cobro de sumas de dinero”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 450/462), que hizo lugar a la demanda interpuesta por AADI CAPIF ACR contra Nuestro R. S.R.L. y L. 701 S.R.L., apela la actora, quien, por las razones expuestas en su presentación de fs. 482/485, intenta obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, este no fue contestado.

La actora solicita que se condene solidariamente a ambos demandados por el total del monto reclamado.

Sostiene que, cabe hacer efectiva la solidaridad que le impone al adquirente y al transmitente del fondo de comercio el art. 21 de la ley 11.867, respecto de los créditos devengados con anterioridad a la transferencia, toda vez que no se ha cumplido con lo dispuesto por el art. 2°

de dicha norma, en cuanto a la publicidad del acto.

No se encuentra entonces debatido en esta instancia la obligación de los titulares de la explotación comercial de abonar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley Nº 11.723 por la ejecución pública,

transmisión o retransmisión por radio y/o televisión de sus interpretaciones fijadas en fonogramas y reproducidas en discos u otros soportes, ni que las demandadas adeudan a la actora las sumas correspondientes por esa propalación.

Fecha de firma: 19/09/2018

Alta en sistema: 20/09/2018

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

El único punto cuestionado de la sentencia resulta si existe o no en el caso solidaridad entre Nuestro R. S.R.L. y L. 701 S.R.L., en relación a las deudas reclamadas.

El magistrado de grado dispuso condenar a la codemandada Nuestro R. SRL al pago de las sumas que surjan de la liquidación a aprobarse en concepto de retribuciones devengadas desde el 27 de febrero de 2010 al 29 de marzo de 2011, y por otra parte, a la codemandada L. 701 S.R.L.

en los mismos términos por el período comprendido entre el 30 de marzo de 2011 al mes de septiembre del 2014.

Del análisis de la prueba colectada se desprende que la explotación del local que gira en el mercado bajo el nombre “Parrilla A los Amigos”,

ubicado en la calle L...

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