Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Mayo de 2020, expediente CIV 073213/2019/CA002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

73213/2019/CA2 A1 CONSTRUCTORA S.A. C/ CRIBA S.A.

S/MEDIDA PRECAUTORIA.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2020.

  1. La accionante apeló la decisión de fs. 128/129, que rechazó la medida de no innovar solicitada en fs. 116/126, orientada a que la empresa constructora demandada se abstenga de continuar la obra “Nueva Sede Testigos de Jehova” que se estaría llevando a cabo en la localidad de Tigre,

    Provincia de Buenos Aires.

    EL memorial que sustenta el recuso deducido en fs. 131 obra en fs.

    136/142.

  2. a) L. corresponde señalar que, es sabido, uno de los presupuestos básicos para el favorable dictado de las medidas cautelares es la verosimilitud del derecho invocado; esto es, la exigencia de que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero; ya que su declaración de certeza sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo (conf. esta S., 14.10.09, “Proconsumer Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ sumarísimo s/ incidente de apelación cpr 250”;

    íd., 24.2.09, “L., L.M.A. c/ Kepinka S.A. y otro s/ sumarísimo”;

    entre otros).

    Fecha de firma: 28/05/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    El restante recaudo es el peligro en la demora, entendido básicamente como la posibilidad de que el derecho invocado y reclamado resulte frustrado por las contingencias procesales del juicio (conf. esta S., 16.4.19, “Provincia Seguros S.A. c/ Maxiconsumo S.A. s/ ordinario”).

    1. En cuanto hace a la “prohibición de innovar” en sí, señálase que ésta constituye una medida cautelar que procura impedir la alteración de la situación de hecho o de derecho existente al tiempo en que se la decreta. Se dirige, de ese modo, a que las partes no aprovechen el lapso de tramitación del juicio para crear dificultades que tornen inocuo o ineficaz el pronunciamiento judicial; y halla sustento en las garantías constitucionales de la defensa en juicio e igualdad ante la ley (arts. 16 y 18, CN; conf. esta S., 6.10.16, “Rojas GNC S.R.L. c/Petrolera del Conosur S.A. s/ ordinario”).

      En tal sentido, el cpr 230 establece que la prohibición de innovar puede decretarse en toda clase de procesos siempre que: “1) el derecho fuere verosímil, 2) existiere el peligro de que si se mantuviera o...

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