Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Noviembre de 2021, expediente CIV 121389/2004/CA003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

A. A. E. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD

J. 8 S. “G” Expte. n° 121389/2004/CA3

Buenos Aires, noviembre de 2021.- PS

  1. La sentencia en consulta y apelación Por haber sido reintegradas de modo digital las actuaciones a la sala, corresponde entender en las cuestiones pendientes de resolución en esta instancia.

    Estos autos han sido elevados en consulta (art. 633

    CPCC) y con motivo de las apelaciones interpuestas por el Defensor Público Curador y la Defensora de Menores e Incapaces contra la imposición de costas decidida en la sentencia de fs. 255/257, que revisó y adecuó la de fs. 169/170 (confirmada a fs. 183) y restringió la capacidad jurídica de A.E.A. (DNI 28.346…) para realizar actos de administración, disposición y garantía de bienes inmuebles, muebles registrables, y otros bienes de cualquier tipo de valor; aceptar herencias, donaciones o gravar bienes; prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación y realización de tratamientos psicológicos o médicos. Para el ejercicio de tales derechos designó como sistema de apoyo a sus padres I.N.A. y R.A.A., quienes deberán ejercer la función respetando la voluntad del hijo, tratando de inferir la misma a través de los distintos sentidos y modos de comunicación. Hizo constar que para prestar el consentimiento informado para el suministro de medicación y realización de tratamientos psicológicos o médicos o actos vinculados con la asistencia médica, higiénica y alimentaria no deberá solicitarse autorización judicial, pero sí deberán encontrarse autorizados expresamente de modo judicial todos los actos jurídicos de administración, disposición y garantía de bienes inmuebles, muebles registrables y otros bienes de cualquier tipo de valor, aceptar Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    herencias, donaciones o gravar bienes, aclarándose que los actos de disposición deberán ser ejercidos mediante representación con la intervención del Juzgado y del Ministerio Público.

    En el dictamen que antecede la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara manifiesta que nada tiene que objetar respecto del trámite y la restricción impuesta, pero mantiene el recurso de ese Ministerio y solicita se revoque la sentencia en cuanto impone las costas del proceso al interesado.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cfr...

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