Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Noviembre de 2021, expediente CIV 121389/2004/CA003
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
A. A. E. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD
J. 8 S. “G” Expte. n° 121389/2004/CA3
Buenos Aires, noviembre de 2021.- PS
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La sentencia en consulta y apelación Por haber sido reintegradas de modo digital las actuaciones a la sala, corresponde entender en las cuestiones pendientes de resolución en esta instancia.
Estos autos han sido elevados en consulta (art. 633
CPCC) y con motivo de las apelaciones interpuestas por el Defensor Público Curador y la Defensora de Menores e Incapaces contra la imposición de costas decidida en la sentencia de fs. 255/257, que revisó y adecuó la de fs. 169/170 (confirmada a fs. 183) y restringió la capacidad jurídica de A.E.A. (DNI 28.346…) para realizar actos de administración, disposición y garantía de bienes inmuebles, muebles registrables, y otros bienes de cualquier tipo de valor; aceptar herencias, donaciones o gravar bienes; prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación y realización de tratamientos psicológicos o médicos. Para el ejercicio de tales derechos designó como sistema de apoyo a sus padres I.N.A. y R.A.A., quienes deberán ejercer la función respetando la voluntad del hijo, tratando de inferir la misma a través de los distintos sentidos y modos de comunicación. Hizo constar que para prestar el consentimiento informado para el suministro de medicación y realización de tratamientos psicológicos o médicos o actos vinculados con la asistencia médica, higiénica y alimentaria no deberá solicitarse autorización judicial, pero sí deberán encontrarse autorizados expresamente de modo judicial todos los actos jurídicos de administración, disposición y garantía de bienes inmuebles, muebles registrables y otros bienes de cualquier tipo de valor, aceptar Fecha de firma: 25/11/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
herencias, donaciones o gravar bienes, aclarándose que los actos de disposición deberán ser ejercidos mediante representación con la intervención del Juzgado y del Ministerio Público.
En el dictamen que antecede la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara manifiesta que nada tiene que objetar respecto del trámite y la restricción impuesta, pero mantiene el recurso de ese Ministerio y solicita se revoque la sentencia en cuanto impone las costas del proceso al interesado.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cfr...
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