Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Septiembre de 2022, expediente CIV 023761/2010/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

23761/2010

O A A c/ SANATORIO COLEGIALES SA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de septiembre de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

La recepción de prueba en segunda instancia es excepcional y los supuestos de admisibilidad son de interpretación restrictiva (conf. Fassi-

Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado,

Anotado y Concordado”, t. 2, art. 260, nº 11, pág. 469; Fenochietto-Arazi,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado

, t. 1, art. 260, pág. 830; G.O.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t. II,

comen. art. 260, pág. 70; K.J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t. I, comen. art. 260, pág.

608; CNCivil, Sala “E”, c. 146.173 del 3-5-94, c. 156.013 del 20-10-94, c.

160.551 del 15-12-94, c. 157.089 del 9-2-95, c. 183.821 del 11-12-95, c.

539.164 del 17-11-09, c. 546.466 del 2-3-10, entre muchas otras).

La Obra Social de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos y de las Comunicaciones de la República Argentina (OSPEC)

solicita -en el punto III de su memorial-, en los términos del inciso 3° del artículo 260 del Código Procesal, la incorporación de los documentos que acompaña, de los que se desprende que el actor sigue siendo su afiliado.

Dice que los conceptos reconocidos en el rubro “tratamiento psicológico y kinesiológico” pueden ser brindados por su parte y, a partir de eso, sostiene que no debe reconocerse el resarcimiento establecido por el Sr. Juez de grado por esos conceptos.

Al respecto, corresponde poner de manifiesto que no se trata de un hecho controvertido en estas actuaciones la afiliación del actor a la obra social. Por el contrario, se trata de un hecho afirmado en la demanda y reconocido en la contestación.

Fecha de firma: 06/09/2022

Alta en sistema: 07/09/2022

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

De tal forma y sin perjuicio de lo que oportunamente corresponda decidir en...

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