Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 023761/2010/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

23761/2010

O A A c/ S C SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de julio de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

El art. 310, inc. 2do., del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la segunda instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses.

De la interpretación armónica de los artículos 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite (conf. C.N.Civil, Sala “B”, c. 14.880/2018 del 16/03/2020; íd. Sala “E”, c. 57.824/2011/CA1 del 22/11/16, c. 57.824/2011/CA1, del 27/12/19;

  1. 87.689/2009/CA3 del 9/08/21 y c. 107803/2011/CA1 del 21/12/21; entre muchos otros).

El plazo comienza con la última actividad de las partes o resolución o actuación del tribunal que impulsa el procedimiento, aunque sin computar ese día (conf. C., “Código Procesal Civil Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. I, pág.495/6; Fenochietto-Arazi,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado

, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art.316, pág. 45; C.C.,

Sala “E”, c. 505.087 del 30/8/08, c. 503.468 del 1/9/08 y c. 97.955 del 22/11/13, c. 56.264/2011 del 9/10/20, c. 87.689/2009/CA3 del 9/08/21 y c.

107803/2011/CA1 del 21/12/21; entre muchos otros).

Y requiere, como condición esencial de su existencia, la inactividad procesal de las partes durante el término que la ley determina,

lo que sirve de fundamento a la presunción de que este abandono voluntario del pleito importa una renuncia a su prosecución.

La parte actora, el 19 de abril de 2022, acusó la caducidad de Fecha de firma: 05/07/2022

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

la segunda instancia con fundamento en que, desde el último acto previo concretado el 16 de diciembre de 2021, transcurrió el plazo del artículo 310

del Código Procesal.

En función de eso, es preciso poner de resalto que de las constancias del expediente se desprende que el 14 de noviembre de 2019 se suspendió el plazo para expresar agravios (art. 259, Cód. Procesal) y, tal como se hizo...

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