Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 1 de Marzo de 2019, expediente FCB 059840/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “A., A. c/ OSFATUM s/ PRESTACIONES MEDICAS”

doba, uno de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A., A. c/

OSFATUM s/ PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. Nº FCB

59840/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por la parte actora y demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 5 de octubre de 2018, por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, aclarada por Resolución de fs. 239, en la que ha decidido: “Río Cuarto, 5 de octubre de 2018. (…).

RESUELVO: 1. Acoger la presente acción de amparo impetrada por el señor A.,A.–., en contra de la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION

ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES

NACIONALES – OSFATUM -, consolidando lo ordenado cautelarmente mediante las resoluciones dictadas con fecha 06/12/2017 y 14/02/2018,

obrantes a fs. 32/37 y 73 vta., respectivamente, debiendo OSFATUM

arbitrar los medios conducentes a la oportuna satisfacción de los requerimientos que el estado de salud del amparista requiera, ello en atención a los términos que surgen del considerando del presente fallo.

Costas a la demandada .2. Regular los estipendios profesionales de los letrados patrocinantes de la actora, D.. G.N.R., Gabriel A.

SILVA e I.M.B., en la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000),

en conjunto y proporción de ley, conforme lo dispuesto en los arts. 6, 36 y 39 de la Ley N° 21.839. Protocolizar la presente y hacerla saber,

personalmente o por cédula. Fdo.: C.A.O. – JUEZ

FEDERAL” (fs. 232/238).

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 01/03/2019

  1. Previo a todo, corresponde hacer una breve A. en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    reseña de la causa.

    La presente acción de amparo es promovida con fecha 29.11.17 por el señor A.A. en contra de la Obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales –

    OSFATUN-, a los fines que brinde cobertura integral del tratamiento residencial tipo comunidad terapéutica en el Centro de Asistencia de Desordenes de la Conducta S.R.L. “Centro Gigena Parker Las Vertientes”

    hasta tanto tenga el alta médica, como así también se ordene a la demandada que otorgue la cobertura de todos los tratamientos que le sean indicados en los términos de la ley 26.934 y se mantenga el mismo régimen de cobertura que tenia con la obra social hasta noviembre de 2017.

    Asimismo, como medida cautelar requiere se ordene la cobertura de dicho tratamiento en el centro médico aludido (fs. 20/29vta.).

    Mediante resolución de fecha 6.12.17, el juez de grado concede la medida cautelar en el modo requerido (fs. 32/37) y con posterioridad el actor solicita ampliación de dicha medida, por haber sido desafiliado de la obra social, ordenando el a-quo a OSFATUN la cobertura de todas las prestaciones requeridas por sus galenos tratantes que se encuentran incluidas en el P.M.O. hasta el dictado de la sentencia definitiva, ello a través de la tutela respectiva (fs.52/53 yfs. 73/73vta.).

    Mediante decreto de fecha 12 de abril de 2018

    el sentenciante ante la denuncia de incumplimiento formulada por la parte actora, intima a la demandada para que en el término de 48 horas proceda a brindar la inmediata cobertura requerida durante el mes de diciembre de 2017, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias previstas en el art. 804 del CPCCN y remite las actuaciones a la F.ía Federal a los Fecha de firma: 01/03/2019investigue la posible comisión fines que de un ilícito penal (fs. 98/99).

    1. en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “A., A. c/ OSFATUM s/ PRESTACIONES MEDICAS”

    Seguidamente, la parte actora denuncia omisión por parte de la obra social de dar cumplimiento a lo notificado mediante oficio N° 360/18 como así también a la medida cautelar,

    solicitando se apliquen astreintes (fs. 122/123 y fs. 132 respectivamente).

    El Magistrado actuante resuelve la concesión de un plazo de 24 horas para que la accionada proceda a dar el integral cumplimiento de la medida cautelar ordenada en autos (fs. 137/137vta.).

    A continuación, con fecha 5 de octubre de 2018 el Juez de Grado emite pronunciamiento haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta en contra de OSFATUN, consolidando lo ordenado cautelarmente mediante las resoluciones de fecha 6.12.17 y 14.02.2018,

    debiendo la obra social demandada arbitrar los medios conducentes para la oportuna satisfacción de los requerimientos que el estado de salud del amparista requiera (fs. 232/238).

    La parte actora solicita aclaratoria y apela subsidiariamente (fs. 240/241), mientras que la parte demandada con fecha 8.10.18 interpone recurso de apelación en contra de la sentencia (fs.

    244/245). Contestados los agravios por ambas partes, la causa es remitida a esta Alzada donde se corre vista al señor F. General quien dictamina que nada tiene para observar respecto al control de legalidad que le compete, encontrándose los autos en condiciones de ser resueltos (fs.

    250/254vta.; fs. 256/257; fs. 261 y fs. 262 respectivamente).

  2. La parte actora se agravia por considerar que el objeto de la acción de amparo estaba conformado por tres puntos: a)

    la cobertura íntegra del tratamiento residencial tipo comunidad terapéutica Fecha de firma: 01/03/2019

    1. en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    en el Centro de Asistencia de Desordenes de la Conducta S.R.L. “Centro Gigena...

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