Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 6 de Julio de 2015, expediente CIV 113027/2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSALA E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 113.027-09.- “A. A. A. Y OTROS C/ MICRO ÓMNIBUS CUARENTA Y CINCO S.A.Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (14).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los seis días del mes de julio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “A. A. A. Y OTROS C/

MICRO ÓMNIBUS CUARENTA Y CINCO S.A.Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 353, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

El 17 de marzo de 2008 siendo aproximadamente las 15,45 horas, sobre la calle Lima, entre las avenidas G. y Brasil de esta ciudad, ocurrió un accidente cuando S.M.R.C. -esposo y padre de los actores- fue arrollado por el interno n° 41 de la línea demandada, oportunidad en que perdió la vida. El señor juez de la causa, tras analizar exhaustivamente las constancias de la causa penal sustanciada a raíz del hecho y del presente expediente civil, concluyó que en la emergencia había existido culpa exclusiva del occiso, quien cruzó por la mitad de la cuadra en forma diagonal, fuera de la senda peatonal y esquivando otro vehículo, por lo que desestimó la demanda e impuso las costas a los perdedores (ver fs. 353/60).

Esta decisión es recurrida por los vencidos en la extensa -aunque desordenada- presentación de fs. 377/84, cuyo traslado fue contestado por los demandados y su aseguradora a fs. 387/93.

Confieso que pocas veces he visto la cantidad de testigos que dicen haber presenciado el lamentable siniestro, los que merecieron un examen detenido por parte del magistrado de primera instancia y un tenaz cuestionamiento de parte de los apelantes. Ahora bien, más allá de algunos detalles que no hacen al fondo de la cuestión, lo cierto es que estos últimos pretenden fundamentar su postura principalmente en el testimonio único de R.H.P. que, preciso se hace resaltar, sólo prestó declaración el mismo día del accidente, instantes después de sucedido, ante la Fecha de firma: 06/07/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA autoridad policial interviniente, toda vez que nunca más fue traído ni ante el juez en lo penal ni tampoco en este expediente civil, detalle no menor a la hora de valorar la fuerza de convicción de sus manifestaciones, al margen de otros detalles que hacen dudar de su objetividad.

En efecto, a fs. 9 de la causa penal afirmó que se encontraba parado en la puerta del local ubicado en la intersección de Brasil y Lima, “…junto al propietario del local que conoce como LA EMPANADITA y el encargado o recepcionista del Hotel Palace y en un momento dado le fue dable observar que por la calle Lima una persona del sexo masculino intentaba cruzar dicha arteria y por la Av. G. circulaba un colectivo de la línea 45, el cual viola el semáforo que se hallaba en rojo y que retoma Lima para ir en sentido a Pcia. de Buenos Aires y al llegar a la intersección del Psaje Ciudadela y Lima, el transporte de pasajeros, embiste al peatón antes mencionado arrastrándolo unos 20 metros, hasta frenar su marcha…”

Sin perjuicio de que esta persona es la única que da esta versión que discrepa en lo fundamental -como se verá seguidamente- con los otros testigos, lo cierto es que a más de los detalles mencionados por el magistrado de grado que hacen dudar seriamente de la veracidad de sus asertos, existe uno que a mi juicio resulta determinante a tales efectos. Me refiero específicamente a su afirmación de que el...

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