Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Marzo de 2023, expediente CIV 042077/2016/CA003

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

42077/2016

A, A c/ L, C B s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Los autos fueron remitidos para conocer sobre la apelación deducida por la compañía aseguradora contra la decisión del 8 de febrero de 2023 que desestimó su planteo de inconstitucionalidad de los arts. 51 y 54 de la ley 27.423 y las impugnaciones planteadas y aprobó la liquidación practicada por la Dra. L.

    En el memorial, incorporado el 28 de febrero de 2023,

    respondido el 8 de marzo, la apelante se agravió por la aprobación de la liquidación practicada en autos por considerar que se configura un enriquecimiento indebido a favor de la letrada, dado que el valor de la UMA se actualiza periódicamente, por lo que los honorarios fijados no sufren ningún tipo de depreciación monetaria. Por ese motivo,

    entendió que no cabe añadir intereses, ni mucho menos intereses punitorios como pretende la Dra. L porque se produce una triple actualización.

  2. - El art. 54 de la ley 27.423 establece en su parte pertinente que “Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa”.

    En este caso, esta Sala fijó los intereses moratorios sobre el crédito indemnizatorio a la tasa activa desde el hecho hasta el efectivo pago. Además, hizo saber que, en caso de demora en el pago de la condena fijada, debía pagarse desde entones el doble de dicha tasa activa (ver sentencia del 2/10/19).

    El 27 de junio de 2020 se reguló el equivalente a 80

    UMA a favor de la letrada de la parte actora, Dra. L.

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Sentados en tales términos los antecedentes del caso,

    cabe observar en primer lugar que la inclusión en la liquidación de una vez la tasa activa, resultó acertada por aplicación de lo previsto por el art. 54 de la ley 24.723, cuya constitucionalidad no fue cuestionada en esta instancia.

    Ahora bien, pretende la Dra. L incluir en su cuenta la doble tasa activa como...

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