Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Octubre de 2018, expediente CIV 074325/2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

EXPTE. n° Juzgado n° “ALEMAN, ANALÍA

c/GÓMEZ Y GARCÍA JORGE ROBERTO Y OTROS

s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”

ACUERDO: 67/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “ALEMAN, ANALÍA c/GÓMEZ Y

GARCÍA JORGE ROBERTO Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA” respecto de la sentencia corriente a fs. 1170/1171 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, POSSE SAGUIER y CASTRO.

A las cuestiones propuestas la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia de fs. 1170/1171 hizo lugar a la demanda promovida por la señora A.A. contra los señores J.R.G. y G., G.S.G. y G. y N.S.G. de G.. En consecuencia, declaró adquirido por prescripción el dominio del inmueble sito en la calle F.A. de F. n°280, matrícula FR 7-1856/3 de esta Ciudad de Buenos Aires. Impuso las costas a los demandados en su calidad de vencidos.

    El pronunciamiento fue apelado por el señor Defensor Oficial que interviene en representación de J.R.G. y G. –sucesor de A.R.G.– y de los eventuales herederos de N.S.G. de G.. Expresó agravios a fs.

    1234/1235 únicamente en lo referido a la imposición de costas decidida y no obtuvo contestación.

    Fecha de firma: 08/10/2018

    Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: P.M.G.-.P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

  2. Sostiene el apelante, en procura de lograr la modificación del régimen de costas dispuesto en la instancia de grado,

    que en el caso no resulta aplicable el principio objetivo de la derrota pues su contestación de demanda no importó una oposición al progreso de la acción a raíz de las características particulares que reviste la actuación del ministerio público. Cita jurisprudencia y solicita que se revoque el decisorio recurrido en ese aspecto.

  3. Desde luego que en los juicios entablados por prescripción adquisitiva resulta aplicable la regla general dispuesta por el art. 68 del Código Procesal. Sin embargo, la cuestión resulta controvertida cuando, como en el presente caso, ha intervenido el Defensor Oficial en representación de uno o varios de los accionados (conf. A., B., Juicio de usucapión, Buenos Aires,

    H., 1998, pág...

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