Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Agosto de 2019, expediente CIV 011927/2018

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 11927/2018. A., A. A. Y OTROS c/ B, J.M.s.B.A., de agosto de 2019.- PP fs. 457 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 416 y por la Defensora de Menores a fs. 425 contra la sentencia de fs. 408/411, que estableció que el demandado debe abonar la suma de $30.000 en concepto de cuota alimentaria, que será actualizada automáticamente con una frecuencia semestral, por aplicación del índice de precios al consumidor que publica el INDEC, con más el pago directo de la cobertura de salud (plan OSDE 310) y de la institución escolar a la que asisten ambos hijos. Asimismo, se fijaron los intereses desde la mora y hasta el dictado de la sentencia a la tasa pura del 8% nominal anual y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal Anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

Se agravia la parte demandada por cuanto considera excesiva la cuota fijada. Considera que el Sr. Juez a quo efectuó un análisis parcial de la prueba producida en autos ya que, si bien tuvo en consideración que el alimentante figura como titular del comercio “Creaciones B.”, no valoró lo demostrado con las declaraciones testimoniales brindadas en cuanto a que no percibe para sí el 100% de las ganancias que genera, sino que con los frutos de dicho negocio se sostienen también sus padres y su hermana –“se trata de un negocio familiar”–. Lo mismo sostiene con relación a la evolución económica del negocio y acerca de la porción que efectivamente le corresponde de cada uno de los cuatro inmuebles registrados a su nombre. Afirma que la cuota fijada resulta de imposible cumplimiento ya que ha sufrido una merma del 40% en sus ingresos. Finalmente, se agravia por cuanto considera que no se han probado en autos los gastos Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #31425039#241779790#20190820100644879 denunciados ni se ha señalado cuál sería el aporte económico que debería realizar la actora. Critica la imposición de las costas.

Por su parte, la Defensora de Menores de Cámara en su dictamen de fs.449/452, refiere que la suma fijada en concepto de cuota de alimentos resulta exigua por lo que solicita su elevación.

Asimismo, solicita que se modifique la resolución, haciendo aplicación del art. 552 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que las sumas debidas por alimentos devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.

  1. Cabe señalar, primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir, en consecuencia, de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá

    la cuestión en esta instancia.

  2. Planteada de tal manera la cuestión, es...

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