93.633 - Saquer Matias Enrique S/ Quiebra

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2008

3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS NUEVAS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,FALLA:1°).- CONDENANDO a Mario TOLA MAMANI, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el Art. 5° inc. 'c' de la ley 23.737, con más la inhabilitación del art. 12 del C.P. y las costas del juicio.2°).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 6 de Septiembre de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3°).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4°).- REMITIR a Mario TOLA MAMANI al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5°).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia de la misma, adjuntando C.I. Bol. N° 4.971.109, perteneciente al causante, conforme Art. 171 de la ley 24.660.6°).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.Marta Liliana Snopek, juez de cámara ­ René Vicente Casas. ­ Carlos Rolando Massaccesi. ­ Efraín Ase, secretario. ­ Amelia Pilar Parra, secretaria.e. 31/03/2008 N° 574.548 v. 14/04/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe,RESUELVE:I. CONDENAR a ALDO FRANCISCO FERRERO, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art.5°, inc. 'c', ley 23737), a sufrir la pena de CUATRO AÑOS y SIETE MESES DE PRISIÓN, y a pagar en concepto de multa la suma de QUINIENTOS PESOS ($500), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 del Cód. Penal), con más las accesorias del art. 12 del Cód. Penal.II.­ IMPONER al condenado las costas del juicio, y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.III.­ ORDENAR que por Secretaría se practique el cómputo legal, con notificación a las partes (art. 493 del C.P.P.N.).IV.­ DISPONER la destrucción del material estupefaciente secuestrado (art. 30, Ley N° 23.737), en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.V.­ PROCEDER AL DECOMISO del vehículo Pick Up marca Peugeot 504 DG, dominio AZM640, con su respectiva documentación (arts. 23 del Cód. Penal y 30, último párrafo, ley N° 23.737) Agréguese el original al expediente, protocolícese la copia, hágase saber y oportunamente archívese. ­...

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