Sentencia nº 13-04961316-9 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 17 de Noviembre de 2022

PonenteADARO - VALERIO - PALERMO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaACCIDENTES DE TRABAJO - PAGO - CARACTERISTICAS - ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO - CARGA DE LA PRUEBA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 43

CUIJ: 13-04961316-9/1((010401-160723))

PAREDES S.A. EN J° 160723 "PAREDES SILVANA ALEJANDRA C/ GALENO ART P/ ACCIDENTE" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*106104345*

En Mendoza, a 17 días del mes de noviembre de 2022, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-04961316-9/1, caratulada: “PAREDES S.A. EN J° 160723 "PAREDES SILVANA ALEJANDRA C/ GALENO ART P/ ACCIDENTE" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.-

De conformidad con lo decretado a fojas 42 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO; segundo: DR. J.V.V.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 10/22, se presenta S.A.P., por intermedio de su representante, Dra. C.A. e, interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia definitiva dictada a fs. 92 y sgtes. y su aclaratoria de fs. 98, en los autos N°160723, caratulados: “Paredes, S.A. C/ Galeno Art P/ Accidente" P/ Recurso Extraordinario Provincial”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza.

A fs. 33, se admitió formalmente el recurso intentado, con suspensión de los procedimientos en las actuaciones principales y orden de traslado a la contraria, lo que fue notificado según consta a fs. 34.

A fs. 37, se adjuntó constancia de presentación del dictamen del Sr. Fiscal Adjunto Civil, P. General quien, por las razones que expuso, aconsejó admitir el recurso planteado.

A fs. 42 se llamó al Acuerdo para dictar sentencia definitiva y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la /Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. MARIO D. ADARO, dijo:

  1. La sentencia de grado admitió la demanda y condenó a pagar la suma de pesos $542.980,06 en concepto de indemnización por incapacidad laboral devenida del accidente de fecha 17/04/2018 en razón de padecer limitación funcional de columna cervical y dorsolumbar con un 8,97% de la total obrera, con más los intereses legales que estableció.

    Asimismo, a través de auto aclaratorio admitió la demanda por la suma de pesos $877.867,46 por una incapacidad laboral del 10,36% por patología de muñeca derecha, consecuencia del mismo accidente laboral.

    Para así decidir, en lo que resulta motivo de agravio, formuló los siguientes argumentos:

    1. El porcentaje de incapacidad respecto a la patología de muñeca al que arribó el Tribunal es el mismo que fue otorgado por Comisión Médica Regional por lo que, resulta correcto el monto indemnizatorio que oportunamente puso a disposición la demandada y no fue retirado por la actora.

    2. Si bien el Tribunal ordenó la constitución de plazo fijo del capital depositado, como consecuencia de las dificultades en los trámites durante la primera etapa de pandemia de COVID-19, el mismo no llegó a...

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