Sentencia nº 13-02079737-6 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 21 de Septiembre de 2022

PonenteADARO - VALERIO - PALERMO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaACCIDENTES DE TRABAJO - REGULACION DE HONORARIOS - TOPE REGULATORIO - PRORRATEO - APRECIACION DEL JUEZ - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 36

CUIJ: 13-02079737-6/3((010402-150970))

ASOCIART ART S.A. EN J° 150970 "A.L.W. C/ ASOCIART ART P/ ACCIDENTE" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*106055472*

En Mendoza, a 21 de septiembre de 2022 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-02079737-6/3, caratulada: “ASOCIART ART S.A. EN J: 150.970 ARACENA, L.W. C/ ASOCIART ART S.A. P/ ACCIDENTE” S/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.

De conformidad con lo decretado a fs. 35, quedó establecido el siguiente orden de votación en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo: Dr. J.V.V., y tercero: Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 06/12 vta., compareció el Dr. N.R., por Asociart ART S.A. e interpuso recurso extraordinario provincial contra las resoluciones dictadas a fs. 446 y 470, de los autos N° 150.970 caratulados “A., L.W. c/ Asociart ART S.A. p/Accidente”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 22, se admitió el recurso interpuesto, se ordenó la suspensión de los procedimientos en la causa principal, y se corrió traslado a la contraria, quien contestó a fs. 26/28vta., a través de su apoderada Dra. E.T..

A fs. 31, conforme cargo de Mesa de Entradas, se agregó dictamen del Procurador General, quien aconsejó la admisión del recurso extraordinario provincial interpuesto.

A fs. 35 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. MARIO D. ADARO, dijo:

I.La resolución en crisis rechazó el recurso de reposición en cuya virtud la aseguradora de riesgos demandada impugnó las regulaciones de honorarios que efectuó la Cámara, con fundamento en la limitación de costas que impone el art. 730 del Código Civil.

Para así decidir, en lo que aquí interesa, el juzgador concluyó que:

  1. Las regulaciones de honorarios ya estaban firmes (02/09/2021) al momento de interponerse el pedido de prorrateo de las costas con fecha 07/10/2021, de modo que no puede pretender volver sobre los procedimientos a efectos de que se reduzca la condena por honorarios con el tope del 25% dispuesto por la normativa indicada.

    II.Contra dicha decisión, Asociart ART S.A., deduce recurso extraordinario provincial.

    1

    Funda el mismo en el art. 145 incs. d) y g) del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario (C.P.C.C.yT.), argumentando que el juzgador incurrió en un error normativo al rechazar el recurso de reposición interpuesto contra la regulación de honorarios que excedió el tope del 25%, al haber sido condenado al pago de las costas del proceso. Así, considera que la resolución recurridaafectó su derecho de propiedad, derecho de defensa y debido proceso.

  2. Indica que la resolución en crisis dejó de aplicar lo determinado por los arts. 730 del C.C.. Com. y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Que su petición sólo pretende que se limite la condena en costas al 25% del monto de condena, como lo dispone la norma.

    III.Adelanto que el recurso prospera.

  3. En primer término analizaré el agravio que le ocasiona al recurrente la falta de limitación del 25% en el pago de las costas.

    1. Asociart ART S.A., cuestiona que el Tribunal rechazó su planteo de limitación en el pago de las costas, petición ésta que se efectuó luego de que el sentencianteregulara honorarios...

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