Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL, 28 de Septiembre de 2022, expediente CFP 002954/2022/1/SE001
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL
CFP 2954/2022/1/SE1
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en este legajo incoado en la causa CFP
2954/2022 “F., A.s.ón y asonada Dte.:
M., F., la contienda suscitada entre los juzgados N° 7
y N° 5 del fuero;
Y CONSIDERANDO:
I- Que de conformidad con lo solicitado por la Fiscalía Federal N° 12, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 remitió las presentes actuaciones a conocimiento de su par del Juzgado Federal N° 5 por conexidad con los autos CFP 2932/2022, caratulados “F.A. y otros s/encubrimiento (art. 277, inc. 1), perturbaciones al ejer. de la función pública -inc. 2-, instigación a cometer delito y otros. Dte.: E., J. y otro”.
Ello así pues consideró que en ambos expedientes se denunciaron los mismos hechos, en cuyo sentido deben tramitar de manera conjunta “… a fin de evitar pronunciamientos contradictorios en ambas causas y en pos de una mejor administración de justicia y economía procesal (arts. 41 y 42 inc.
2 y 4 del CPP).”.
Tal circunstancia fue rechazada por la Dra. C. quien, más allá de señalar que los actuados CFP 2932/2022 fueron acumulados materialmente a la causa CFP 3651/2020 de su registro, entendió que los hechos puestos en conocimiento en una y otra actuación “se circunscriben a un espacio temporal distinto”
Fecha de firma: 28/09/2022
Alta en sistema: 29/09/2022
Firmado por: S.M.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.L., PRESIDENTE
pues en la presente se “… hace mención concreta al momento posterior al cual el MPF formulara su alegato en el debate oral que se encuentra desarrollando por ante el TOCF 2. En cambio,
en [aquellas actuaciones], … los hechos denunciados, tienen inicio antes del cambio de gestión, con la difusión por parte de sus partidarios de la idea del ‘lawfare’ hasta la actualidad.”.
Asimismo, agregó que, sin perjuicio de lo indicado, la pretendida vinculación procesal es prematura ya que el juzgado declinante sólo se basó en los dichos del denunciante y no efectuó
medida alguna.
Por último, el Dr. C. mantuvo su postura y trabó la contienda negativa de competencia que nos ocupa.
II- Examinada la cuestión suscitada, entiende el suscripto que, en el caso, el...
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