Sentencia nº 13-04243736-5 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 26 de Agosto de 2022

PonenteVALERIO - ADARO - PALERMO
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaEMPLEO PUBLICO - EMPLEADOS PUBLICOS - SENTENCIA ARBITRARIA - DESPIDO - COMUNICACION DEL DESPIDO - PLAZOS ADMINISTRATIVOS - ENTES AUTARQUICOS

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 108

CUIJ: 13-04243736-5/1((010403-158278))

ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO (EPRE) EN JUICIO N°: 158278 FERNANDEZ DANIEL ESTEBAN C/ ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO (EPRE) P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105947867*

En Mendoza, a 26 días del mes de agosto de 2022, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-04243736-5/1, caratulada: “ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO (EPRE) EN JUICIO N° 158278 FERNANDEZ DANIEL ESTEBAN C/ ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO (EPRE) P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.

De conformidad con lo decretado a fojas 107 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.V.V.; segundo: DR. MARIO DANIEL ADARO; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 24/38 se presentóel Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) por medio de apoderado, el Dr. I.M. interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 280 y sgts. de los autos N° 158278, caratulados “F.D.E. c/ Ente Provincial Regulador Eléctrico p/ despido”, originarios de la Excma. Cámara Terceradel Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

A fs. 66/72 vta. se presentó el Sr. D.E.F. y por medio de apoderado, el Dr. C.D.R., interpuso recurso extraordinario provincial contra la misma sentencia.

A fs. 77 y vta se admitieron formalmente ambos recursos, se ordenó la suspensión de los procedimientos en la causa principal, y se corrió traslado a la parte contraria quienes contestaron a fs. 80/88vta. y 91/95vta. de autos.

A fs. 102/103 se agregó dictamen del Procurador General, quien propició hacer lugar al recurso interpuesto por el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE).

A fs. 107 se llamó al Acuerdo para sentencia y, se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. J.V.V., dijo:

  1. La sentencia de Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por D.E.F.. Para así decidir, en lo que resulta materia de agravio, el Tribunal de origen dijo:

    1. Luego del análisis de las pruebas aportadas a la causa y demás constancias del expediente, afirmó que se dividió la gerencia del actor para hacerlo más eficiente bajo la denominación de gerencia de Auditoria, Fiscalización y Control.

    Que dicha gerencia cuenta con un asistente administrativo, auditores económicos financieros y auditores de sistemas informáticos, estando en el anexo I de las resoluciones que modificaron la gerencia, las funciones del mismo y conforme organigrama jerárquicamente depende directamente de presidencia la Gerencia de Auditoria, Fiscalización y control y de este dependen el asistente Administrativo y editores económicos financieros y de sistema de información

    Agregó que según expresó el testigo R.F., si hay observaciones o diferencias entre lo que presenta la Distribuidora y el procedimiento de simulación que hace el analista lo informa al G. en su informe técnico. El Gerente puede dar o no la conformidad, dictando F. la disposición gerencial correspondiente.

    Enfatizó que de la prueba instrumental y declaraciones rendidas y de las demás constancias obrantes en autos, surge que existieron inconsistencias en las Disposiciones Gerenciales emitidas por la Gerencia de Auditoría Fiscalización y Control a cargo del C.F.. Puntualmente en cuanto al control que debía ejercer el C.F., previo al dictado de la Disposición Gerencial respectiva. Dichas inconsistencias tuvieron como consecuencia directa la aprobación de importes en concepto de Compensación de Valor Agregado de Distribución (VAD) inferiores a los importes que hubieren correspondido a EDEMSA ingresar al Fondo Provincial Compensador de Tarifas conforme surge de los memos 079/16: Aquí la Gerencia Técnica de la Regulación (GTR), haciendo propios los informes emitidos por las Áreas a su cargo, expresa: "En el mecanismo de aplicación se observa, entre otras cuestiones, la adopción de criterios de exclusión de registros de la Base de Datos

    Señaló que en los puntos críticos de la gestión de control del procedimiento, aquellos donde se deben realizar verificaciones de consistencia y validación de información o resultados de análisis, no constan en los períodos indicados y según la documentación compulsada acciones de control tendientes a detectar errores, dilucidar sus causas, explicar los valores presentados por EDEMSA y dar sustento a los que finalmente aprobó el EPRE. "

    Indicó que conforme la declaración del testigo M. dijo que el Directorio ante irregularidades retomó facultades delegadas para ver estrategias para normalizar el funcionamiento el Rol del EPRE, en cuanto al despido del actor señaló que las graves diferencias que se observaron debieron despertar alertas en Fernandez.

    Finalmente, respecto al trato discriminatorio que denunció el actor, consideró que del cambio de lugar de trabajo y división de tareas, no se acreditó que las mismas tuvieran un fin persecutorio, sino por el contrario el mismo obedeció a lograr una mayor eficiencia en las tareas del actor en una gerencia de vital importancia para el funcionamiento del EPRE y el fondo compensador, también se acreditó por las actas la realización de reuniones donde era convocado el actor.

    Reflexionó que independientemente que el actor afirmó que no existió daño económico, tal daño sí se produjo porque el fondo se desfinanció y ello alteró el normal funcionamiento del mismo más allá de la aprobación que existió por intermedio del tribunal de Cuentas del ejercicio EPRE 2017-, que motivaron la Res. 021 Fiscalía de Estado, en la que resuelve: Artículo 1. 0. Avocarse a la investigación a los términos de la ley 4.418. Ello en razón de lo aconsejado por el Fiscal Adjunto de Investigaciones Administrativas al sostener: "Que las graves irregularidades señaladas ameritan sobradamente la necesidad de...

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