Sentencia nº 13-03767689-0 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Agosto de 2022

PonenteAMBROSINI - COLOTTO - MÁRQUEZ LAMENÁ
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSUCESIONES - PRESCRIPCION - LEGITIMA - ACCION DE REDUCCION

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:

CUIJ: 13-03767689-0((010303-55120))

M.T.M. C/ LEBRON MARIA DEL CARMEN P/ ORDINARIO

*103800872*En Mendoza, a los ocho días del mes de agosto de dos mil veintidos reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 55.120, caratulados “M.T.M.c.ón M.d.C. p/ ordinario” originarios del Segundo Juzgado Civil, Comercial y M. de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución dictada el día 17 de junio de 2021.

Habiendo quedado en estado la causa, de conformidad con lo dispuesto por el art. 140 del Código Procesal Civil, Comercial y T. de Mendoza se establece el siguiente orden de votación: doctores A., C. y M.L..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera

¿es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

Segunda

costas

Sobre la primera cuestión, la Dra. A. dijo:

1.-En contra de la sentencia que rechaza la acción de reducción interpuesta por la Sra. T.M.M., admitiendola excepción de prescripción, presenta agravios en estos términos (fs.171/174): a) la demandada no opuso excepción de prescripción, ha sido declarada de oficio. La sentencia es extra petita; b) se acepta el plazo aplicable según el Código Civil, las legítimas se rigen por la ley vigente al fallecimiento del causante, falleció el día 5 de junio de 2013, diez años; c) el punto de agravio es el comienzo del cómputo de la prescripción, aplica el art. 2459 del Código Civil y Comercial de la Nación desde que la donataria entra en posesión del bien, en la sentencia se dice que el CC no establecía el momento del comienzo del plazo, por ello, el vacío legal lo resuelve aplicando por analogía una ley que va en contra de la subsistencia de los derechos que violan la legítima de la actora. No puede haber curso de prescripción sin acción y la propia sentenciante reconoce que no tenía acción hasta el fallecimiento del causante, por lo tanto, no hay prescripción.

La parte demandada contesta solicitando el rechazo del recurso de apelación con costas a la actora, según fundamentos a los que me remito.

2.- La solución:según la síntesis de los agravios, existen dos cuestiones que imponen el límite de la decisión: decisión de oficio y comienzo del cómputo del plazo de prescripción de la acción de reducción.

En efecto, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR