Sentencia nº 13-04053115-1 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 29 de Julio de 2022

PonenteADARO - VALERIO - PALERMO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2022
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDESPIDO - ACUERDO DE PARTES - BUENA FE - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 53

CUIJ: 13-04053115-1/1((010404-156286))

A.V.H. EN J 156286 A.V.H. C/ ABIHAGGLE CARLOS FELIPE Y OTS. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*106063261*

En Mendoza, a 29 días del mes de julio de 2022, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-04053115-1/1, caratulada: “A.V.H. EN J 156286 A.V.H. C/ ABIHAGGLE CARLOS FELIPE Y OTS. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C.C.yT. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por la Acordada N° 5845, en el acto del acuerdo quedó establecido el nuevo orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO; segundo: DR. J.V.V.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 11/26vta., se presentó el actor, por intermedio de apoderada Dra. M.G.M.I. y dedujo recurso extraordinario provincial en contra de la resolución dictada por la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo en los autos n°156.286, caratulados: "ANDRADA, V.H. C/ ABIHAGGLE, C.F. Y OTS. P/DESPIDO"

A fs. 34 se admitió formalmente el recurso intentado y se ordenó correr traslado a la parte contraria, contestando a fs. 41/43vta., Modena Automotora S.R.L., por intermedio de su apoderado y a fs. 45 y vta., C.A. por sí con el patrocinio letrado del Dr. A.S..

A fs. 48 y vta., se agregó el dictamen del Sr. Procurador, quien por las razones que expuso, aconsejó el rechazo del recurso intentado.

A fs. 52 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MARIO D. ADARO, dijo:

I.La resolución en crisis rechazó el recurso de reposición interpuesto por la actora y confirmó lo resuelto en el trámite de ejecución del convenio por saldo impago de capital donde ordenó seguir adelante con la ejecución. En aquella oportunidad dispuso el plazo de cumplimiento de pago del saldo y los intereses que debían calcularse en caso de incumplimiento.

Para así decidir, el tribunal –en lo que aquí interesa- expresó que:

  1. Al dictar la sentencia de remate se tuvo en consideración para resolver en ese sentido los términos de lo convenido por ambas partes y también tuvo en cuenta como principio orientador para interpretar la ley, el “principio favor debitoris”, en función de la conducta desplegada y sostenida por el demandado a lo largo de la relación jurídica obligatoria, que evidenció voluntad de pago y buena fe.

    II.Contra la resolución que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR