Sentencia nº 13-05368172-1 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Junio de 2022

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ - COLOTTO - AMBROSINI
Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaREGLAS DE TRANSITO - PRIORIDAD DE PASO - CRUCE DE CALLES - BULEVAR

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 214

CUIJ: 13-05368172-1((010303-55415))

E.P.R.C.O.P.C.S.P./ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

*105540743*En Mendoza, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 55.415 – 266.329 caratulados “E., P.R. c/ Olguín Plaza, C.S. p/ daños derivados de accidentes de tránsito”, originarios del Tribunal de Gestión Judicial Asociada n° 1 de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud de dos recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia de primera instancia.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agravios, lo que se cumplió, con las respectivas respuestas de la parte actora.

Llamados los autos para sentencia, está establecido el siguiente orden de estudio: Dr. M.L., Dr. C. y Dra. A..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPCCyT, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. S.M.L. DIJO:

I.Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda presentada por el Sr. P.R.E., condenando a la Sra. C.S.O.P. -en forma concurrente con la citada en garantía S.C.S. - a pagar al actor la suma de $ 4.560.000 con más intereses moratorios, se deducen los siguientes recursos de apelación:

A)Apelación del actor

Al tomar como porcentaje de incapacidad parcial y permanente un 72,5% y aplicar la fórmula V. para cuantificar el monto de indemnización, la sentencia otorga un monto exiguo por el rubro incapacidad sobreviniente incompatible con el principio de reparación plena.

Las secuelas sufridas por el actor son tantas y de tal gravedad, que si se realiza una sumatoria, ésta supera ampliamente la discapacidad total. Por ello es que en los alegatos hizo alusión al concepto de incapacidad total o absoluta. Conceptualmente se la considera como tal cuando independientemente del porcentaje, impide a la persona reintegrarse al trabajo que este realizaba en forma previa al hecho en cuestión.

La sentencia toma como pauta indemnizatoria el resultado que arroja la Fórmula Vuoto, cuando es sabido que presenta grandes defectos. El primero es considerar la edad productiva de una persona hasta los 65 años. El segundo, es cristalizar los ingresos de la misma, sin contemplar las posibilidades de mejora.

La indemnización reconocida al actor, en apariencia y nominalmente, luce como una suma importante de dinero, pero teniendo en cuenta el poder adquisitivo de dicha suma y el gravísimo daño a la integridad psicofísica sufrido por el actor, resulta exigua.

Al alegar, expresamente solicitó la aplicación de la fórmula M., para sortear los defectos que adolece la fórmula V..

El actor es una persona que al momento del accidente tenía 42 años y que hoy presenta secuelas a raíz del accidente que, a juicio del perito médico, le ocasionan una discapacidad total.

Teniendo en cuenta la incapacidad permanente total, la edad del actor al momento del hecho, el SMVM al momento del dictado de la sentencia de Primera Instancia y demás circunstancias, en especial la imposibilidad de trabajar, realizar aportes económicos a su núcleo familiar, proveerse y proveerlos de una vivienda, vestirse, adoptar una básica posición defensiva con sus brazos y manos, es que solicita se eleve el resarcimiento a la suma de $10.784.886,62.

En cuanto al resarcimiento por daño moral, plantea que el fijado en la sentencia ($ 1.000.000) resulta escaso, por lo que reclama se lo eleve a $ 4.000.000. Argumenta lo peticionado en base al precio de adquisición de un departamento de dos habitaciones. Expone la prueba que demuestra el impacto de la incapacidad en su vida personal y de relación.

Finalmente, en cuanto a los intereses moratorios, deberá agregarse el intereses del 5% anual desde la fecha del accidente hasta la fecha de la sentencia y, a partir de ésta, el interés previsto de la tasa UVA más el 5%. Cita jurisprudencia de esta Cámara.

  1. Recurso de la demandada y de su aseguradora

La jerarquía de Boulevard Colón respecto de calle Correa Saá de Guaymallén resulta probada por las siguientes razones: 1- Se trata de un boulevard. Como bien lo indica su nombre, en el diccionario se llama así a una avenida o calle ancha separada por un andén central; 2- Conforme el croquis confeccionado en el expediente de tránsito, surge a las claras el tamaño del ancho de ambas arterias. A simple vista puede apreciarse el doble de tamaño de ancho de la Calle Colón respecto de la calle Correa Saa, constituyendo éste uno de los datos objetivos considerado en la jurisprudencia; 3- La existencia de un reductor de velocidad “lomo de burro” que existe sobre Correa Saá antes de llegar al Boulevard Colón indica la intención de la Dirección de Vialidad de advertir al conductor que circula por Correa Saá , de la presencia de una arteria con mayor afluencia vehicular y jerarquía; 4- como es de público y...

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