Sentencia nº 19636 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 1 de Julio de 2022

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

San Salvador de Jujuy, uno de julio del 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Expediente Nº C-019.636/14, caratulado: “Indemnización por Despido: M.E.F.D.L., V.O., C.E.A.(. sus sucesoras ROSARIO AYARDE y J.M.A., y MIRTA BENITA FRANCO c/ JOSE RICARDO PINTO, J.V.P., F.J.P., MODAS DEL NORTE S.R.L., PINTO Y CIA. S.R.L. y G.D.V.D.”; y;

RESULTA:

Que por presentaciones digitales Nº 271559 y 273598, el D.O.R.C. por la representación que inviste en autos y por sus propios derechos, interpone recurso Reclamo Ante El Cuerpo contra la providencia de fecha 31 de mayo de 2022. Corrida una vista a la contraparte de las mismas, vencido los plazos procesales, la actora nada dijo sobre los mismos.

Por escrito digital Nº 273598 el Dr. CABRERA expresa que el proveído de fecha 31/05/22 en tanto ordena notificar la sentencia de fecha 16 de febrero de 2022 a sus mandantes, tal resolución por parte del Presidente viola el debido proceso y los derechos y garantías constitucionales de sus mandantes, generándoles una situación de incertidumbre procesal y de incongruencia judicial; la misma se configura cuando la sentencia alude a hechos no planteados por las partes, cuando omite la consideración de hechos esenciales y probados o cuando las consideraciones fácticas que se hayan efectuado en la resolución sean distintos a los que oportunamente han formulado los litigantes. Agrega que la sentencia del 16/02/22 le fue notificada a sus representados por cédula y personalmente –por el mismo Dr. CABRERA-; surge de las constancia de la causa que sus mandantes conocieron la sentencia y planilla por la inmediata propuesta de pago que realizaron y los diferentes depósitos que han realizado; que de la propuesta de pago que realizaron sus representados, Presidencia de Trámite jamás se pronunció sobre ella.

En la misma fecha y por presentación digital Nº 271559 y por sus propios derechos el Dr. CABRERA interpone Reclamo Ante El Cuerpo contra la providencia de fecha 31/05/22. Funda su escrito recursivo en el entendimiento que Presidencia de Trámite promueve y ordena actos de ejecución de sus honorarios sin el consentimiento del recurrente y en contra de su voluntad de cobrar los mismos, ya que él (por el Dr. CABRERA) ha aceptado la propuesta de pago que realizaron sus mandantes; la planilla de liquidación practicada a fs. 915 fue puesta en conocimiento de sus representados a través de su propio abogado en cumplimiento de sus obligaciones; presidencia de trámite en un gravísimo error legal...

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