Sentencia nº 168849 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 1 de Julio de 2022

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de julio del año dos mil veintidós, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-168.849/20, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: A.C.A.A. c/Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, por lo que proceden a emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. Se presenta el abogado R.I.S.J. en nombre y representación de C.A.A.A. (DNI. Nº 29.162.334) a mérito de la copia del poder que agrega e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial, por la que solicita se revoque el Decreto Nº 1490-MS-20 de fecha 28/08/20 emitido por el Gobernador de la Provincia y se disponga el retiro obligatorio del actor por enfermedad contraída en acto propio de servicio (art. 14 inc. “k” en concordancia con el art. 22 inc. “a” de la ley 3.759/81), más la liquidación correspondiente, con efecto retroactivo desde la fecha del decreto de retiro y con el grado inmediato superior.

    Al relatar antecedentes, afirma que el actor ingresó a prestar servicios a la Policía de la Provincia en el año en el año 2006 (legajo Nº 15274) y hasta el mes de agosto de 2015 cumplió con total dedicación las tareas para las que fue contratado. Ascendió en la carrera policial hasta obtener el grado de Cabo 1º.

    Relata que siempre desarrolló tareas de seguridad y defensa, y que su último lugar de trabajo fue en la Brigada de Investigaciones de la ciudad de Libertador Gral. S.M., con una jornada laboral de 8 a 12 y de 18 a 22 hs.

    Señala que el día 05/08/15 el actor se apersonó en horas de la mañana en la Brigada de Investigaciones de la ciudad de Libertador Gral. S.M. a fin de prestar servicios de manera regular.

    La mañana transcurrió sin novedades y se retiró a su hogar al medio día, para reintegrarse al servicio a las 18 hs., donde compartió la guardia con sus pares B.S.B., C.A.F. y S.A.F., entre otros funcionarios policiales.

    Señala que, por órdenes de la superioridad, a hs. 19 todos los funcionarios antes nombrados, incluido el actor, salieron a efectuar recorridos de prevención por diversos lugares de la ciudad, lo que cumplieron en pares, Burgos y A. por un lado, y F. y F. por otro.

    Indica que aproximadamente a hs. 19:45, A. y B., mientras recorrían la Avenida Antártida Argentina del Bº Santa Rosa, divisaron a un sujeto de nombre E.C., supuesto delincuente habitual de la zona. Por lo que a fin de lograr su aprehensión, A. dio participación vía radial a sus compañeros F. y F. para la aprehensión del sujeto antes mencionado y a fin de evitar su fuga.

    Refiere que una vez que los otros efectivos policiales arribaron al lugar, los 4 iniciaron la carrera para lograr su cometido, pero en un determinado momento el cabo A. perdió el equilibrio y cayó pesadamente sobre la cinta asfáltica sobre su rodilla derecha, sintiendo un dolor muy agudo en dicho miembro, que le impidió reincorporarse para proseguir con la carrera.

    Por tal motivo, el actor decidió permanecer sentado a la espera del regreso de sus compañeros que continuaron con la persecución.

    Señala que una vez que los mismos regresaron hacia el lugar, con resultado negativo ya que el sujeto logró darse a la fuga, el actor le informó a sus compañeros sobre la caída sufrida, así como de los dolores que lo aquejaban, por lo que todos ellos regresaron a la base de la Brigada de Investigaciones.

    Indica que como el dolor de rodilla derecha se había tornado insoportable, A. solicitó autorización a la superioridad a fin de ser trasladado en el móvil policial al Hospital Oscar Orías a fin de recibir las curaciones necesarias. En dicho nosocomio, luego de efectuarle un control superficial, lo derivaron para la atención en consultorio por un traumatólogo.

    Relata que al cabo de seis días y como los dolores persistían, A. consultó con el médico J.G.M. (traumatólogo), quien luego de un examen clínico, diagnosticó síndrome meniscal externo en rodilla derecha y le indicó reposo estricto y la realización de una resonancia magnética nuclear.

    Luego de obtener este diagnóstico, solicitó parte médico y comunicó su situación a la autoridad policial, donde adjuntó la documentación médico legal que avalaba lo sucedido a fin de que se inicien las actuaciones sumarias correspondientes.

    Señala que una vez que le fuera practicado el estudio por imágenes indicado sobre la rodilla derecha, el mismo reveló que A. padecía de edema en platillo tibial externo, desgarro complejo de menisco externo y desgarro de cuadricipital externo.

    Ante dicho diagnóstico, el profesional le informó que debía continuar en reposo absoluto y someterse a una intervención quirúrgica artroscópica de la rodilla derecha, a fin extraer las partes desgarradas del menisco externo que impedían la movilidad del miembro y generaban dolor.

    Agrega que la intervención quirúrgica fue practicada en el mes de septiembre de 2015 en la clínica San Lorenzo de la ciudad de Libertador General San Martín. Una vez externado, el actor debió iniciar un largo tratamiento fisiokinésico, el cual estuvo a cargo de la Lic. S.M.A..

    Destaca que pese haber cumplido al pie de la letra el tratamiento indicado, los dolores y la impotencia funcional en la pierna derecha persistían, por lo que ante las sucesivas consultas, el médico M. le informaba a A. que los dolores podían estar causados por la lesión en el cuádriceps y que debía continuar con reposo y el tratamiento fisioterapéutico, los que se prolongaron por varios meses e incluso ante la agudización de los síntomas, el actor debía ser infiltrado en su rodilla.

    Relata que como los dolores persistían, en el mes de marzo de 2016 el profesional tratante le indicó una nueva resonancia magnética nuclear en su rodilla derecha, el cual reveló la persistencia de un edema medular en las regiones posteriores del cóndilo femoral externo del platillo tibial externo. Estos hallazgos explicaban la etiología de los dolores y la impotencia funcional que evidenciaba A..

    Señala que el mencionado profesional diagnosticó las secuelas que evidenciaba el actor como lesión osteocondral en rótula GIII, lesión osteocondral en cóndilo externo GIV.

    Hacia el mes de octubre de 2016 A. decidió efectuar una interconsulta con otro traumatólogo, el médico J.A.J., quien luego de indicar una nueva resonancia magnética nuclear, constató dolor, impotencia funcional y la claudicación a la marcha en la rodilla derecha, confirmó el diagnóstico efectuado por el médico M., ello pese a que de la tercera resonancia inexplicablemente no se evidenciaban lesiones en la rótula ni el cuádriceps (cabe destacar que el estudio fue practicado en otro centro distinto al que se realizaron los dos anteriores estudios).

    Indica que el actor continuó con el tratamiento fisioterapéutico indicado, no obstante lo cual no lograba plena funcionalidad y fuerza en su pierna derecha, pues persistían los dolores y la impotencia funcional ante movimientos forzados. Por tal motivo, en el mes de marzo de 2017, tanto M. como Jerez indicaron el alta médica al actor pero solo para la realización de tareas pasivas o administrativas en forma permanente.

    Refiere que como A. se vio imposibilitado de prestar servicios después de ocurrido el accidente, ante lo prolongado de la licencia por...

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