Sentencia nº 152571 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 29 de Junio de 2022

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS:

Los autos del expediente N° C-152571/19 caratulado: Prepara via Ejecutiva de V.F.S.c.S.M.F..

CONSIDERANDO:

Que a fs. 21/22 obra sentencia por el cual se resuelve diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique planilla de liquidación.

Que a fs. 29 obra planilla de liquidación, la cual asciende a la suma de pesos $214.511,61 (doscientos catorce mil quinientos once con 61/100 centavos).

Que no habiendo sido objetada el mencionado monto que se persigue, corresponde aprobar la misma y proceder a la regulación de los honorarios profesionales.

Que el valor de la U. asciende a la suma de pesos dos mil quinientos treinta y cuatro con 00/100 centavos ($2.534,00), la cual es equivalente al 6% (seis por ciento) del sueldo mínimo vital y móvil.-

Que el monto de la planilla de liquidación es superior a 100 U., por lo que el art. 35 de la Ley N°6112 faculta al Juez regular el 12,60%(doce con sesenta por cientos) de la planilla de liquidación equivalente a la suma de pesos veintisiete mil veintiocho con 46/100 centavos ($27.028,46). Atento a la mencionada normativa al monto del asunto, la extensión, la calidad juridica por la labor desarrollada (art. 17 Ley cit). Sin embargo advirtiendo que no se procedió a oponer excepciones previas contra la pretensión del acreedor, corresponde reducir la suma de pesos ocho mil ciento ocho con 53/100 centavos ($8.108,53) equivalente al 30%( treinta por ciento), de la suma que hubiera podido regular. Realiza la deducción del treinta por ciento (30%), el resultado arroja la suma de pesos dieciocho mil novecientos diecinueve con 93/100 centavos ($18.919,93), la cual es superior a 10 U., por lo que a los fines de no violentar los mínimos legales arancelarios...

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