Sentencia nº 113808 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2022

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

AUTOS Y VISTOS: El Expte. Nº C-113808/18 caratulado: DESPIDO: TARIFA, A.R. C/ DILDROME S.A. -CASINO DE JUJUY-”; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 27 de Junio del corriente año mediante Escrito Nº 286916 el Dr. R.E.N., interpone aclaratoria de la sentencia de fecha 15 de Junio de 2022 manifestando que el monto regulado en concepto de honorarios de la letrada representante de la parte actora, Dra. A.N.G. es mayor al que surge de aplicar el veinte por ciento del monto del convenio arribado en autos.-

La aclaratoria es un remedio procesal instituido por el legislador a los efectos de corregir errores materiales, suplir omisiones o defectos de expresión (Art. 97 del CPT) a fin de evitar la promoción de recursos. En el presente caso no se advierten conceptos oscuros, errores ni omisiones, no resultando la aclaratoria remedio procesal adecuado para el planteo deducido en autos; ya que, atento el monto del convenio y conforme surge de los considerandos de la mencionada sentencia (cuarto apartado), para la regulación de los honorarios se...

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