Sentencia nº 201260 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 29 de Junio de 2022

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

San Salvador de Jujuy, veintinueve de junio de 2022.

VISTO:

Este Expediente Nº C-201.260/22 caratulado: “Medida Autosatisfactiva: S.J.I. y V.R.E.c.M.J.C.M., en los que se debe resolver la cuestión planteada, y:

RESULTA:

  1. Se presenta el Dr. R.F.C., en representación de los Señores R.E.V. y J.I.S., promoviendo demanda cautelar autosatisfactiva en contra del S.J.C.M.M., a quién le reclama el pago de las diferencias de haberes de los períodos octubre, noviembre y diciembre del año 2021, SAC 2do. semestre 2021, semestre año 2021, proporcional de vacaciones año 2021, SAC 1er. semestre 2022 y proporcional vacaciones 2022 en el caso del Sr. VELA; y por la Sra. SOSA demanda las diferencias de los períodos agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021, SAC 2do. semestre 2021, proporcional de vacaciones 2021, SAC 1er. semestre año 2022 y proporcional de vacaciones 2022.

    Nos refiere que, el demandado es propietario de la Finca “MONALDI” ubicada en la Ruta Provincial Nº 42 en proximidades de la localidad de Monterrico, Departamento El Carmen; el Sr. VELA ingresó a trabajar el 1 de agosto de 2013 bajo las órdenes del accionado; cumplía funciones de peón rural como trabajador por tiempo indeterminado con prestaciones continuas; la jornada laboral era de 8hs. diarias de lunes a sábados y 4hs. los días domingos, excediendo la jornada mencionada debido a la demanda laboral de la temporada; en enero de 2022 le impidieron el ingreso a la finca, por lo que el 17 de ese mes y año remite telegrama laboral CD896082306 y ante la falta de respuesta, se da por despedido por telegrama CD146673350.

    Respecto a la Sra. SOSA nos dice que comenzó a prestar tareas para MONALDI el 12 de octubre de 2017 cumpliendo funciones de peona rural bajo el régimen de trabajo por temporada con ciclo agosto a marzo del año siguiente con jornadas de trabajo de 12hs. diarias de lunes a sábados y domingo medio día; SOSA por telegrama CD088871954 le reclamó al demandado el pago de las diferencias por los meses de agosto a diciembre del 2021, ya que únicamente le abonó pagos parciales semanales, lo que incomodó a la patronal, quién a mediados de diciembre del año 2021, a través de su encargado Sr. L.S. le impidiera el ingreso a la finca; en fecha 22 de diciembre de 2021 remitió telegrama al accionado Nº CD16831906 por el que requería se le aclare situación laboral; al no recibir respuesta alguna, con fecha 28 de enero de 2022, envía nuevo telegrama (CD146673346) haciendo...

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