Sentencia nº 172639 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 29 de Junio de 2022

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente Nº C-172.639/21, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: B.V.M.N. c/ Estado Provincial”, encontrándose en estado de resolver, debiendo los Sres. Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación la Dra. F. dijo:

Que en las presentes actuaciones se presenta el Dr. A.F.C. en representación de M.N.B.V., a mérito de la Carta Poder que acompaña en formato pdf, e interpone recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Pretende concretamente se deje sin efecto el Decreto Nº 2139-MS-2020, por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto Nº 10627-MS-2019, disponiendo el retiro obligatorio de la actora conforme disposiciones del artículo 14 inciso d) de la Ley Nº 3759/81, y se condene a la demandada a dictar un nuevo acto administrativo por el cual se disponga el retiro obligatorio por enfermedad vinculada al servicio, conforme las disposiciones del artículo 14 inciso k) en concordancia con el artículo 22 inciso b), de la citada Ley 3759/81.

Que al reseñar los antecedentes, señala que la actora ingresa a prestar servicios en las fuerzas policiales, en perfecto estado de salud, y en fecha 22/08/16, mientras se encontraba prestando funciones como secretaria de turno mañana en la Unidad Regional Uno, siendo horas 10:00 solicita autorización para llevar expedientes a Asesoría Legal de la Policía ubicada en el segundo piso del edificio ubicado en frente de la vieja Estación de Trenes.

Que es así que procede a dejar allí los expedientes, cuando al retirarse desciende por las escaleras, en ese momento pierde el equilibrio, y cae rodando por las escaleras golpeándose la cabeza, perdiendo el conocimiento no recordando nada luego de la caída, despertando luego en el Hospital Pablo Soria, siendo dada de alta a horas 16:00 del mismo día.

Que se le recomienda realizar reposo por dos días por el traumatismo cervical sufrido, y al continuar con mareos, debió realizar estudios necesarios, siendo derivada a un otorrinolaringólogo, quien le informa que había perdido audición del oído derecho lo que le genera vértigos.

Que además sufre constantes mareos y cefaleas, por ello en fecha 06/07/17 Junta de Reconocimientos Médicos determina que la actora no está apta para tareas específicas, esto es para seguridad y defensa, lo que quiere decir que tiene una incapacidad específica absoluta del 100%, circunstancia que implica que se trunque su carrera policial.

Que la actora padece lesiones a raíz de una afección contraída en ocasión de su trabajo que evidentemente imponía al Estado Provincial disponer el retiro de las fuerzas de seguridad, pero por una enfermedad contraída en servicio, como lo ordena el Decreto Nº 10627-MS-2019, pero sorpresivamente se dicta un nuevo acto modificando el artículo 2 del anterior.

Que tras citar jurisprudencia, concluye que, de acuerdo a la prueba colectada, la patología padecida por la actora guarda relación causal con el trabajo o servicio, por lo que pide se acoja la demanda intentada modificando el decreto atacado.

Por último ofrece prueba, formula reserva del caso federal, peticiona.

Integrado el Tribunal y tras la intervención del Ministerio Público Fiscal, mediante proveído de fecha 26/02/21 se confiere traslado al Estado Provincial, presentándose en su nombre la Dra. S.M.F., conforme copia juramentada de instrumento que agrega, oponiéndose al progreso de la presente acción, con costas.

Luego de una negativa general y varias en particular, refiere que la parte actora perteneció al Cuerpo de Seguridad, E. General, de la Policía de la Provincia.

Que iniciada su licencia por enfermedad en el año 2016 y encontrándose ampliamente vencido los dos años de licencia por tal causal, se dicta el Decreto 10627-MS-2019, rectificado luego por el Decreto 2139-MS-20, en el expediente Nº 790-83-2020 y su agregado Nº 1414-464-19, ordenando su pase a retiro obligatorio en virtud del inciso d) del art. 14 ley 3759/81 y Decreto Nº 1161-MS-16.

Que a la fecha la parte actora no fue declarada incapacitada de manera total y permanente como requiere el inciso k) del artículo 14 que invoca la agente. Agrega que, a los fines del retiro por incapacidad, se entiende que la misma es “total” cuando supera el 66 % según baremo del Anses (capacidad genérica).

Por otra parte, expresa que, tampoco está acreditado que la disminución de su capacidad laborativa tenga su causa en el servicio o por actos o en ocasión de tales servicios. Que si bien la actora promovió acción por infortunio laboral que...

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