Sentencia nº 13-01973103-5 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 10 de Junio de 2022

PonenteVALERIO - ADARO - PALERMO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO - CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL - FALTA DE PRUEBA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 49

CUIJ: 13-01973103-5/1((010404-29310))

C.M.L. EN J 29310 CRIMI, M.L. C/ FALABELLA S.A. Y OTS. S/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105949091*

En Mendoza, a 10 días del mes de junio de 2022, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-01973103-5/1, caratulada: “C.M.L. EN J° 29310 CRIMI, M.L. C/ FALABELLA S.A. Y OTS. S/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.

De conformidad con lo decretado a fojas 48 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.V.V.; segundo: DR. MARIO DANIEL ADARO; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO

ANTECEDENTES:

A fs. 12/26 vta. se presentó M.L.C. por medio de su apoderado, el Dr. J.J.P., e interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 329/333 de los autos N° 29310, caratulados “C., M.L. c/ Falabella S.A. y otrs. s/despido”, originarios de la Excma. Cámara Cuartadel Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

A fs. 36 se admitió formalmente el recurso interpuesto, se ordenó la suspensión de los procedimientos en la causaprincipal, y se corrió traslado a la parte contraria a fs. 37 de autos.

A fs. 42/43 se agregó dictamen del Procurador General, quien propició que se haga lugar al recurso interpuesto.

A fs. 48 se llamó al Acuerdo para sentencia y, se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.V.V., dijo:

  1. La sentencia de Cámara rechazó la demanda interpuesta por M.L.C. en contra de Falabella S.A. y Solución Eventual S.A. Para así decidir, en lo que resulta materia de agravio, el Tribunal de origen:

    Entendió que si bien la carga probatoria pesa sobre la demandada, en tal sentido, observó una orfandad probatoria perpetrada por la parte actora no sólo para integrar y sostener su pretensión, sino también para acreditar el motivo del distracto, cuestión que pesa exclusivamente en cabeza de la actora.

    Señaló que en este caso y dado las acotadas pruebas arrimadas al proceso puede considerarse eventual al trabajo realizado por el actora, quien además percibió sus haberes de manera discontinuada y dentro de esa modalidad.

    También consideró que si la actoraentendía que la figura fue usada de forma abusiva debió acreditarlo con situaciones concretas, ya que afirmó que las codemandadas no actuaron fuera de la ley como para imponer la sanción de solidaridad impuesta en el art. 29 de la LCT.

    Asimismo rechazó los demás rubros por considerarlos que no fueron lo suficientemente probados.

  2. Contra dicha decisión laparte actorainterpone recurso extraordinario provincial.

    Se queja por cuanto considera que la cámara incurre en arbitrariedad, se aparta de las constancias de la causa e invierte la carga de la prueba; también se agravia por errónea aplicación del art. 72 de la LNE, que no se acreditó la existencia del contrato por escrito y se excedió del plazo máximo de contratación y que percibió sus haberes de manera continua por 36 meses. Que le fueron arbitrariamente rechazados los reclamos referidos a la registración laboral y la consecuente indemnización por despido.

  3. Anticipo que, si mi voto es compartido por mis distinguidos colegas de Sala y en coincidencia con el dictamen del Sr. Procurador,el recurso interpuesto prospera.

    1. En efecto, el reclamo se centra en que la actora se ha desempeñado como cajera A para la empresa Falabella mediante su contratación por intermedio de la empresa de servicios eventuales Solución Eventual S.A.; refiere que lo ha sido en fraude a la figura de eventual dado que se ha desempeñado en una tarea normal de la empresa de manera ininterrumpida por 36 meses.

      Se advierte que nada de ello ha sido debidamente cuestionado o controvertido por las demandadas; así tenemos que F. al responder refiere equivocadamente que quien demanda invoca ser telemarketer en actividades de congresos y jornadas, evidenciándose que ha errado los hechos objeto de la litis con otro caso. Toda vez que la actora en ningún momento refiere a otras labores que no sean las de cajera como lucen también en los innumerables bonos de sueldo que acompaña, certificación de servicios y pericia contable (fs...

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