Sentencia nº 201098 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 24 de Junio de 2022
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2022 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
Autos y Vistos:
Las constancias de este Expediente Nº C-201.098/22, caratulado: “Ejecución de Honorarios: M., A. c/ Estado Provincial”, y
Considerando:
Se presenta el abogado A.M. en ejercicio de sus propios derechos y promueve ejecución de honorarios en contra del Estado Provincial por la suma de Pesos dos mil seiscientos noventa y ocho ($ 2.698.-) más intereses y costas.
La suma reclamada -refiere- surge de la regulación efectuada por esta Sala en la sentencia de fecha 20/02/20 dictada en el Expte. Nº C-107.780/18: “Amparo por mora: M., D. c/ Estado Provincial”, donde se impusieron las costas a la demandada.
Citado de remate el Estado Provincial, se presentó en su representación la abogada J.D.P., quien solicitó el franqueo de auto y su vinculación en el SIGJ, lo que así fue proveído por decreto del 27/05/22, sin oponer excepciones.
Con lo cual, al haber vencido el plazo para ello, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución seguida en autos por el abogado A.M. en ejercicio de sus propios derechos, hasta hacerse al acreedor íntegro pago de la suma de Pesos dos mil seiscientos noventa y ocho ($ 2.698.-) en concepto de honorarios profesionales.
En virtud del principio objetivo de la derrota, las costas se imponen al Estado Provincial en su condición de vencido (artículo 102 del Código procesal Civil).
Respecto a los honorarios del abogado A.M. por la presente ejecución, se regulan los mismos en la suma de $ 7.285,33 (Pesos siete mil doscientos ochenta y cinco con treinta y tres centavos) que devengará intereses desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. 54 Nº 235) con más el impuesto al valor agregado en el caso de corresponder.
Para ello se tuvo en cuenta los parámetros establecidos por el Superior Tribunal de la Provincia en la sentencia registrada al L.A. 4 Nº 160, esto es, un tercio de los honorarios mínimos fijados por ley según el tipo de proceso de que se trate.
Por lo tanto, al ser el proceso principal un amparo por mora, corresponden como honorarios mínimos 8...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba