Sentencia nº 17610 de Superior Tribunal de Justicia, 7 de Junio de 2022

Número de sentencia17610
Fecha07 Junio 2022
Número de expedienteLA-17610-2021

(Libro de Acuerdos Nº 7, Fº 370/371 Nº 119). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintidós, los Señores Jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores E.M., M.S.B. y F.F.O., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº LA-17.610/21, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-041.156/2015 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Vocalía 5), DESPIDO: PANCICH, S.Z.C./ COLEGIO PARROQUIAL NUESTRA SEÑORA del CARMEN”

El Dr. Meyer dijo:

Que a fs. 395 del expediente principal, con fecha 02 de mayo de 2022, el actuario informa que dio cumplimiento a la Acordada 18/22, de implementación del Expediente Electrónico, y en el Sistema Integral de Gestión Judicial, con fecha 19 de mayo de 2022, consta el proveído del Señor Juez presidente de trámite, que dispone la remisión de las presentes actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia, a los fines dispuestos a fs. 53 vta., apartado 2º, del expediente LA-17.610/2021.

Que en sentencia dictada en fecha 09 de febrero del año dos mil veintidós (fs. 49/54), registrada como L.A. Nº 7, Fº 17/22, Nº 6, se resolvió en el apartado 1º, imponer las costas a la recurrente vencida, y en el apartado 2º, diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto exista base económica y sean fijados en la instancia anterior.

Ahora bien, encontrándose determinados los estipendios correspondientes a la instancia de grado, según rola a fs. 392/393 de los autos principales, por aplicación del art. 32, tercer párrafo de la Ley 6.112, corresponde regular los honorarios del Dr. A.M.C. y Dra. H.L.G., en su carácter de patrocinante, en las sumas de pesos nueve mil ochocientos...

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