Sentencia nº 18340 de Superior Tribunal de Justicia, 3 de Junio de 2022

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN. AGENTE FISCAL. DEBERES DEL FISCAL. NULIDAD DE ACTOS PROCESALES.

(Libro de Acuerdos Nº 7, Fº 270/274, Nº 75). En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de Junio del año dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C., y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-18.340/2022 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-182/2021 (Cámara de Apelaciones y Control - Vocalía 3) caratulado: "E., J. J. p.s.a. lesiones leves agravadas por el vínculo a una mujer cuando el hecho fuera perpetrado por un hombre y mediare Violencia de Género, Palma Sola". (E.. P.. Nº S-40078-MPA/2019)".

La doctora L.G. dijo:

  1. El 14 de Julio de 2019, N. G. P. G. formuló denuncia ante la Comisaría Seccional 36ª de la localidad de Palma Sola, en contra de su concubino J. J. E. con quien convivía en el mismo hogar, junto a sus dos hijos menores de edad, relatando hechos de lesiones que dijo haber padecido.

    Los mismos fueron transcriptos por el funcionario policial actuante Of. Ay. E.M.C. bajo el título de “Formulario de Denuncia” (fs. 06 del E.. Nº S-40078-MPA, hoy C-182/21).

    A fs. 07 y como parte integrante de aquélla, obra el Anexo de Evaluación de Riesgo de la situación denunciada, con diferentes títulos y casilleros y al reverso del mismo la firma, nombre y aclaración de N. G. P. G., del referido Funcionario Policial y del Sr. Ayudante F.D.M.F.M.G..

    A fs. 14, obra el Informe del Examen Médico practicado a la denunciante, en la fecha indicada líneas arriba.

    Seguidamente, el Sr. Ayudante F.D.M.G. dispuso “trocar los presentes obrados iniciados de prevención a prima facie informativos por el delito de Lesiones Leves agravadas por el Vínculo por ser el hecho perpetrado por un hombre en contra de una mujer y mediare Violencia de Género… surgiendo … motivos suficientes para sospechar que… J. E. habría participado en el hecho que se investiga, el que ha sido calificado legalmente como Lesiones Leves agravadas por el Vínculo por ser el hecho perpetrado por un hombre en contra de una mujer y mediare Violencia de Género, es que… se dispuso el arresto conforme Art. 310 del C.P.P…” (fs. 16; 14/07/2019).

    Ninguna constancia obra agregada en autos que documente la referida instrucción impartida por el Agente Fiscal. Tampoco consta en las actuaciones principales la correspondiente acta suscripta por el A.F., en el sentido expuesto.

    La medida de coerción fue cumplida –a través de los correspondientes agentes policiales- por orden del referido Ayudante Fiscal en igual fecha (fs. 17; 14/07/2019).

    A fs. 20 luce constancia de consulta efectuada por el Sub-Comisario J.A.C. al Sr. Ayudante F.D.M.G., quien ordenó: “que [en] las presentes actuaciones sumarias se prosiga actuando por el delito de Lesiones Leves agravadas por el Vínculo por ser el hecho perpetrado por un hombre en contra de una mujer y mediare Violencia de Género, hacer conocer causa de imputación, garantías constitucionales, derechos y disposición de libertad [a] E., J. J.…” (15/07/2019).

    A fs. 22/22 vta. obra Acta de Imputación, Garantías Constitucionales, Derechos y Disposición de Libertad a J. J. E., sin que conste la firma del Agente Fiscal.

    El 16 de Julio de 2019, la Sra. Agente F.D.. S.d.V.F. ordenó “confirmar la imputación provisoria del Ayudante Fiscal de la Delegación Fiscal Nº 2… por el delito de Lesiones Leves Agravadas por el vínculo por ser el hecho perpetrado por un hombre en contra de una mujer y mediare Violencia de Género… Asimismo… désele intervención a la Fiscalía Especializada en Violencia de Género y Sexual Nº 2, en...

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