Sentencia nº 200866 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 3 de Junio de 2022

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-200.866/22, caratulado: “Ejecución de honorarios: S.É.G. c/Estado Provincial”, y

Considerando:

  1. Se presenta la abogada É.G.S. en ejercicio de sus propios derechos y promueve ejecución de honorarios en contra del Estado Provincial por la suma de Pesos seis mil ($ 6.000.-) más intereses y costas.

    La suma reclamada -refiere- surge de la regulación efectuada por esta Sala en la sentencia de fecha 30/08/19 dictada en el Expte. Nº C-141.791/19, caratulado: “Amparo por mora: V.P.G.c.P., en el que se impusieron las costas a la demandada

  2. Por decreto del 13/05/22 se citó de remate al Estado Provincial conforme la modalidad establecida por el art. 461 bis del CPC sin que se presentase a oponer excepciones, pese a encontrarse notificado en debida forma en fecha 16/05/22, conforme cédula Nº 3069 obrante en el SIGJ.

    Por lo tanto y atento a que se encuentra vencido el plazo para ello, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución seguida en autos por la abogada É.G.S. en ejercicio de sus propios derechos, hasta hacerse a la acreedora íntegro pago de la suma de pesos seis mil ($ 6.000.-) en concepto de honorarios profesionales.

    En virtud del principio objetivo de la derrota, las costas se imponen al Estado Provincial en su condición de vencido (artículo 102 del Código procesal Civil).

    Respecto de la regulación de los honorarios por la ejecución, en virtud de lo resuelto por el Superior Tribunal de la Provincia en la sentencia registrada al L.A. 4 Nº 160, corresponde regular los honorarios de la actora conforme los parámetros allí impuestos, esto es un tercio de los honorarios mínimos fijados por ley según el tipo de proceso de que se trate, por lo que se regulan los mismos en la suma de pesos seis mil setecientos cincuenta y siete con treinta y tres ctvos. ($ 6.757,33) que devengará intereses desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. 54 Nº 235), a la que se adicionará el impuesto al valor agregado en el caso de corresponder.

    Para ello se tuvo en cuenta que el proceso principal correspondiente a estos obrados está dado por un amparo por mora, para el cual la ley 6.112 establece como honorarios mínimos 8...

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