Sentencia nº 16849 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

AUTOS Y VISTOS:

--- Los del Expte. Nº 16849/A, caratulado: “EJECUTIVO: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) C/ ASTIGUETA Y.Z.(.. Nº C-122485/18 Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14),

--- En página 192 el Dr. P.R.S. solicita la elevación de los presentes autos a la Alzada para la regulación de los honorarios diferidos por sentencia de fecha 4 de agosto del 2021 (pgs. 156/157).

--- En el punto “2)” de dicho resolutorio se impusieron las costas al apelante vencido, mientras que en el punto “3)” se difirió la regulación de honorarios hasta tanto sean establecidos los de la instancia anterior, que en el caso corresponde a la labor en ejecución de sentencia.

--- En página 173 el Juzgado de Primera Instancia reguló los honorarios por la tarea desarrollada por el Dr. P.R.S. en $ 6.400 conforme artículo 44 de la ley de honorarios Nº 6112, firme a la fecha.

CONSIDERANDO:

--- Conforme el art. 32 de la Ley Nº 6.112 corresponde fijar la retribución por la actuación profesional en la Alzada entre el 25% y el 35% del monto de los honorarios que deban fijarse en Primera Instancia, con un límite mínimo de 5 UMAS.

--- Atento la base económica establecida ($ 6.400), la aplicación de los porcentajes perforaría el mínimo de $ 9.900 (5 UMAS, Resolución Nº 11/21 del Consejo del Salario), por lo que cabe estar a éste (art. 32, últ. P..).

--- En consecuencia, se establecen los honorarios profesionales del Dr. P.R.S. por su actuación en la Alzada en la suma de $ 9.900, más IVA en caso de corresponder.

--- En cuanto a los honorarios del Dr. V.H.Y. en carácter de letrado patrocinante de la apelante...

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