Sentencia nº 13-02144434-5 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 2 de Mayo de 2022

PonentePALERMO - ADARO - VALERIO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO - FRAUDE LABORAL - INTERPOSICION REAL DE PERSONA - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 61

CUIJ: 13-02144434-5/1((010404-151942))

D ELIA ANTONIO FRANCISCO EN JUICIO N° 151942 "R.M.C. C/ D ELIA ANTONIO FRANCISCO Y OTS P/ DESPIDO" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105993563*

En Mendoza, a 02 días del mes de mayo de 2022, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-02144434-5/1, caratulada: “D´ELIA ANTONIO FRANCISCO EN JUICIO N° 151.942 "RETTA, MARÍA CECILIA C/ D´ELIA ANTONIO FRANCISCO Y OTS. P/ DESPIDO" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.-

De conformidad con lo decretado a fojas 60 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO; segundo: DR. MARIO DANIEL ADARO; tercero: DR. J.V.V..

ANTECEDENTES:

A fs. 14/24, A.F.D., por intermedio de su representante, Dr. S.M.L., interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia glosada a fs. 267 y subsig. de los autos N° 151.942 caratulados: “R., M.C. c/ D´E.A.F. y Ots. p/ Despido”, originarios de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 39 se admitió formalmente el recurso intentado, con suspensión de los procedimientos de la instancia de grado, sólo en lo que resulta materia de agravio, y traslado a la contraria quien contestó a fs. 46/50.

A fs. 53/55, se agregó el dictamen del Sr. Fiscal Adjunto Civil, P. General, quien, por las razones que expuso, se pronunció por el rechazo del remedio deducido.

A fs. 60, se llamó al Acuerdo para sentencia, con constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. OMAR A. PALERMO, dijo:

I.La sentencia en crisis admitió la demanda interpuesta por M.C.R. y en consecuencia condenó a A.C.C., A.F.D. y A.A.D. a pagar solidariamente la suma de $ 92.165,87 en concepto de rubros derivados de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.).

Para así decidir y en lo que resulta relevante en esta instancia, sostuvo:

  1. Existió una relación comercial entre los tres codemandados que surge palmariamente de la prueba. Además los tres impartían órdenes a la actora.

  2. Sostuvo que en la causa se dio el supuesto de interposición de persona regulado por el art. 14 de la L.C.T. por lo que corresponde aplicar la penalidad que subyace a este tipo de procederes que es la nulidad y la aplicación de normas laborales, es decir establecer una relación de dependencia directa y fijar la solidaridad entre los sujetos intervinientes.

  3. Rechazó las horas extras reclamadas por la actora por cuanto las mismas no fueron acreditadas acabadamente.

  4. Determinó los rubros procedentes en función de la pericial contable que informó una mejor remuneración normal y habitual de $ 8.619,87.

    Admitió la demandada por: salarios no abonados de mayo y junio de 2014, sueldo anual...

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