Sentencia nº 167849 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 23 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS. Los de este Expte. Nº C-167849/20 caratulado: “APREMIO: ESTADO PROVINCIAL-POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ ALBARRACIN, L.A. y otros”

CONSIDERANDO:

Que, a fs.55/56 se presentó el Dr. BARRAU FRANCISCO en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY con el patrocinio letrado del Dr. ROMAN FERNANDO, promoviendo la presente demanda de Apremio en contra de ALBARRACIN, L.A.(.DNI 18.348.665), QUIROGA, R.A. (DNI 13.514.044) Y A., G.E. (DNI 21.576.826), por el cobro de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO($18.728,00).

Que citado de remate la parte demandada no se presento en tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago.-

Que por ese mismo acto se ha corrido traslado al accionado de tal petición a efecto de que el mismo pueda hacer valer las defensas pertinentes.-

Que, en relación a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, corresponde aplicar al monto demandado, la Tasa Activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo pago, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z.c.A., Y. y otro).-

Que a fs.66 la Dra. Q. informa un pago a cuenta por la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000,00) por parte del Sr. A.L.A. .-

Que a fs.71 la Dra. Q. desiste de la demanda en contra del Sr. A., G.E. (DNI 21.576.826).

Que a fs.71 la Dra. Q. aclara que el monto que se ejecuta en contra de los demandados es la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS QUINCE ($10.215,00)

Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C.-

Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto se practique planilla de liquidación.-

Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 472, 479, 485 y 489 del C.P.C. y la Ley Nº 2.501, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

  1. ...

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