Sentencia nº 161128 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 24 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-161.128/20, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: G.L.N. c/Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, por lo que proceden a emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. Se presenta el abogado A.F.C. en nombre y representación de L.N.G. (DNI. N° 30.899.670) a mérito de la carta poder que agrega e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial, por la que solicita se revoque el Decreto N° 893-MS-20 emitido por el Gobernador de la Provincia y se disponga el retiro obligatorio de la actora por enfermedad contraída en acto propio de servicio (art. 14 inc. k en concordancia con el art. 22 inc. a de la ley 3.759/81), más la liquidación correspondiente, con efecto retroactivo desde la fecha del decreto de retiro y con el grado inmediato superior.

    Al relatar antecedentes, afirma que su conferente era integrante de las fuerzas de seguridad de la Provincia (Policía) y que ingresó luego de haber pasado un riguroso examen médico preocupacional.

    Refiere que el día 12/05/14 en horas de la mañana se encontraba prestando servicios en el Cuerpo de Protección Ciudadana y fue designada por la superioridad para cubrir el servicio de vigilancia en el Hospital Pablo Soria.

    Indica que siendo aproximadamente las 12:30 de ese día, una mujer en la sala de espera del Hospital pidió auxilio e indicó que un sujeto la había estafado con la venta de un teléfono celular falso y requirió que se lo detenga. Ante esta situación, el hombre se puso nervioso, empujó a la actora y salió corriendo, siendo perseguido por su mandante, quien le dio alcance y logró sujetarlo, pero éste se dio vuelta y le propinó un golpe de puño en el mentón, lo que provocó que G. cayera al suelo y golpeara la espalda en el piso.

    Sin embargo -relata- la actora se levantó y lo persiguió, logrando detenerlo en calle Salta y Patricias Argentinas, donde lo demoró con colaboración del personal de canes. Luego trasladaron al detenido a la Seccional 1°.

    Señala que la lesión que padeció la actora fue constatada por el médico policial, quien informó que presentaba hematoma de 2 cm del lado izquierdo, en región maxilar inferior, excoriación de 5 cm en región lumbar, traumatismo de hombro izquierdo y región lumbar.

    Agrega que el dolor sufrido en distintas partes del cuerpo y en especial en la espalda producto de la lesión sufrida en el momento del hecho, se acrecentó con el pasar de los días, lo que determinó que la Junta de Reconocimientos Médicos dictaminara en fecha 14/05/15 que la actora “no está apta para tareas específicas de seguridad y defensa”, esto es -señala- que tiene una incapacidad específica absoluta (100%).

    Entiende que tal circunstancia implica que su retiro obligatorio como miembro de las fuerzas de seguridad debió canalizarse por lesiones padecidas en acto propio de servicio y no por enfermedad por largo tratamiento, como fue dispuesto por el Estado Provincial.

    Refiere que conforme al criterio establecido al respecto por el STJ por acto propio de servicio debe entenderse aquél que se ha producido por el riesgo propio y específico de la función policial. E., de acuerdo con la prueba colectada, la patología padecida por la actora guarda relación causal con el trabajo o servicio, por lo que pide que el presente coadyuve al acogimiento íntegro de la acción intentada y se modifique el decreto atacado en base a los fundamentos invocados.

    Destaca que la actora promovió demanda laboral por accidente de trabajo ante el fuero laboral, la que tramitó por el Expediente Nº C-072.179/16, caratulado: “Enfermedad / Accidente de Trabajo: G.L.N. c/ Estado Provincial” ante la Sala III Voc. 8 del Tribunal del Trabajo, el que ofrece como prueba.

    Por último, ofrece prueba, hace reserva del caso federal y peticiona.

  2. Integrado el Tribunal y emitido el dictamen fiscal (art. 21 del CCA), por decreto de fecha 18/08/20 se dispuso conferir traslado de la demanda al Estado Provincial, para que se presente en su nombre y representación el abogado J.E.G. a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que agrega, quien y luego de solicitar la ampliación del plazo prevista en el art. 34 del C.C.A., contestó la demanda el 16/09/20 y solicitó su rechazo.

    Al relatar antecedentes, refiere que la actora fue dependiente de la Policía de la Provincia y que como consecuencia de los golpes sufridos en un forcejeo mientras se encontraba de vigilancia en el Hospital Pablo Soria, cayó de espalda contra el suelo, lo que determinó que el 14/5/15 la Junta Médica Provincial dictaminara que no estaba apta para prestar tareas específicas de seguridad y defensa.

    Señala que la Sra. G. fue evaluada en varias oportunidades por la Junta Médica Provincial al solo efecto de justificar las licencias que le fueran otorgadas, lo que concluyó con el dictado del Decreto 893-MS/20 que dispone el pase a situación de disponibilidad de la actora, de acuerdo con las previsiones del art. 93 inc. c de la Ley Nº 3.758/81 modificada por el Decreto Nº 2610-G/01 y el pase a Retiro Obligatorio por encontrarse comprendida en las disposiciones del art. 14 de la Ley 3.759/81.

    Luego dice de la improcedencia de la demanda interpuesta, al considerar que la actora promovió demanda laboral por el Expte. Laboral ya referenciado, y que el mismo se encuentra...

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