Sentencia nº 182427 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 20 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-182427/21, caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE S.S. DE JUJUY c/ L.P.J..-"

= = = RESULTA: Que, a Fs. 5, se presenta el DR. S.S.V. en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE S.S. DE JUJUY, a mérito de la Copia de Poder Gral. para juicios que adjunta, a iniciar formal demanda de apremio en contra de L.P.J. persiguiendo el cobro de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), expresa que el crédito proviene de la certificación de deuda Municipal, conforme pautas de la ley 2501/59, por lo que solicita se libre mandamiento de intimación de pago.

= = = Que librado el mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma mencionada, con más los intereses, gastos y costas. Y

= = = CONSIDERANDO: Que, citada de remate la parte demandada, no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

= = = Que, oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.

= = = Que, con respecto a los intereses solicitados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esta pretensión corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “ Recurso de Inconstitucionalidad interpuesta en el Expte. Nº B-145731/05 (Sala I- Tribunal de Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.S.Z. c/ A.Y. y otros (Libro nº 54 Fº 673/678 nº 235), desde la fecha (18/03/2021) y hasta el efectivo pago.-

=== Adicionar un interés punitorio equivalente al 25% de la Tasa precedentemente señalada, tomada la misma desde la interposición de la demanda (10/08/2021) de conformidad a lo establecido en el art. 80 del Código Tributario Municipal y lo resuelto por la Jurisprudencia local (Ordenanza Nº 3898/03 y fallos de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II en Expte. Nº 13637/14. 13618/14 entre otros.-

= = = Que, en cuanto a las costas, deben ser...

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