Sentencia nº 214018 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 17 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/// En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. M.d.H.S., E.M. y M.R., vieron el E.. Nº B-214.018/2009 "Ordinario por Daños y Perjuicios: Subelza, H.B. c/ Centro Médico Integral El Parque y Quival, L.H.; y sus agregados Nº B-183.816/2008 “Cautelar de Aseguramiento de Pruebas: Subelza, H.B. c/ Sanatorio Nuestra Señora del Rosario, Q.L.H.-. Centro Médico Palpalá y Hospital Pablo Soria”, Nº 10.524 “Recurso de Inconstitucionalidad Interpuesto en E.. Nº B-214.018/09 (Sala II Cámara Civil y Comercial) “Ordinario por Daños y Perjuicios: Subelza, H.B. c/ Centro Médico Integral el Parque y Quival, L.H. y luego de deliberar;

La Dra. M.d.H.S. dijo:

  1. Comparece la Dra. R.A.P. en nombre y representación de B.H.S., a mérito de poder que adjunta a fs. 2/3. Interpone demanda por daños y perjuicios en contra del Centro Médico Integral el Parque y L.H.Q., por mala praxis médica.

    Desarrolla un capítulo sobre legitimación activa y pasiva. Manifiesta que la actora, (31 años de edad- 40 semanadas de gestación), realizó los controles prenatales mensualmente en el “Centro Médico Integral El Parque” de la ciudad de Palpalá, siendo su médico de cabecera el Dr. H.L.Q. (ginecológo- obstetra); el embarazo se desarrolló con total normalidad. El día 28/11/2007 siente las primeras contracciones, concurre al centro antes mencionado, y el profesional la revisa y ordena la internación en el Sanatorio del Rosario. Allí, le informan que el galeno no se encontraba habilitado para realizar la cesárea programada, le hace saber tal situación en forma inmediata al galeno y éste la deriva primero al Sanatorio del Norte, donde rechazan la internación por idénticas razones que la primera. Describe un peregrinar por diferentes clínicas privadas (“Clínica del Sol”, IMISS) y por último en el “Hospital Pablo Soria”, donde también le niegan la atención.

    Afirma, que recién al día siguiente el Dr. L.H.Q. le practica la cesárea en el Sanatorio del Rosario, extrae feto muerto, consignando diagnóstico de sufrimiento fetal. Considera que el fallecimiento se debió al prolongado tiempo que estuvo sin asistencia médica adecuada.

    Refiere a los presupuestos de la responsabilidad, detalla minuciosamente las trasgresiones médicas en que incurrió el médico y la falta de asistencia del Centro Médico Integral El Parque. En otro capítulo, alude a la validez probatoria de los datos consignados en la Historia Clínica que ofrece como prueba. Reclama el daño moral, valor vida, psíquicos y gastos de sepelio. Ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda con expresas imposición en costas.

    Corrido el traslado de demanda (fs. 35), comparece el Dr. P.M. en nombre y representación del Dr. L.H.Q. conforme poder que adjunta (fs. 44/ y vlta), solicita la citación como tercero en garantía a “Federación Patronal Seguros S.A”. Realiza negativas generales y particulares, describe los antecedentes profesionales de su mandante. Niega la relación causal entre los daños y el accionar del profesional. Afirma que el fallecimiento de la niña fue por causa súbita.

    No desconoce que la asistió durante todo su embarazo, y que el día señalado efectivamente concurrió a consultorio médico presentando un cuadro de “preparto doloroso”, le indica la internación para intervenirla quirúrgicamente y realiza gestiones a tal fin, todas con resultados negativos. Manifiesta que no se trataba de una urgencia, reprograma la cesárea para el día siguiente. Realiza consideraciones médico legales, describe los presupuestos de responsabilidad, la improcedencia de los rubros indemnizatorios, ofrece pruebas, hace reserva del caso federal y peticiona se rechace la demanda con costas.

    Corrido traslado en virtud del art 301 del C.P.C. (fs. 66), lo contesta la actora (fs.78/79).

    Comparece el Dr. C.A. en nombre y representación de “Federación Patronal Seguros Sociedad Anónima”, conforme poder que adjunta (fs. 121/124). Reconoce que el Dr. L.H.Q. al momento de los hechos se encontraba asegurado por la compañía mediante póliza Nº 219245- certificado 76. Opone límite de cobertura. Niega los hechos invocados respecto a la supuesta responsabilidad, desconoce las razones por las cuales fueron rechazados los pedidos de internación en los distintos centros de salud. Coincide con el demandado en que la causa del fallecimiento fue súbita, alude a la interrupción del nexo causal y a la inexistencia del factor de atribución. Ofrece pruebas, hace reserva del caso federal y solicita ser rechace la demanda con costas. Corrido traslado (art 301, fs. 115) lo contesta la actora (fs. 127/128).

    A pedido de parte se da por decaído el derecho a contestar demanda al “Centro Médico Integral El Parque”, se designa en su representación a la Defensora Civil, asume la misma a fs. 171/172, se ordena el cese de su intervención (fs.177/179), fracasa la instancia conciliatoria (fs. 185, 190). Se integra el Tribunal con sus miembros naturales (fs. 186), abierta la causa a prueba, sobreviene causal de excusación por parte del Dr. J.D.A. (fs. 392), se integra el Tribunal con la Dra. M.E.R. (fs. 523), una vez fijada fecha de audiencia de vista de la causa (fs.524), se celebra la misma (fs. 542 y 549); se escuchan los alegados de los D.. R.A.P., P.M. y C.A., quedando la causa en estado de dictar sentencia.

  2. Antes de ingresar a la cuestión objeto de la litis, resulta necesario señalar que atento a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, la resolución del presente caso se regirá por las normas del anterior Código Civil por cuanto los acontecimientos traídos a conocimiento ocurrieron con anterioridad al día 1º de agosto de 2015.

    Interpretando el citado artículo 7, el Dr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR