Sentencia nº 183476 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 11 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

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AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C-183476/21, caratulado: “Sucesorio Ab-Intestato: UGARTE, A.E.

RESULTA:

Que a fs. 22/23 se presentan los Sres. L.M.B. D.N.I. 5.750.117, A.G.U.D.2., E.M.U.D.2., A.L.U. D.N.I. 23.581.877, J.M.U.D. 25.287.378 y M.B.U.D.3., por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. L.M.U., quien a su vez viene por sus propios derechos, promoviendo el Sucesorio del Sr. A.E.U..-

A fs. 26 obra acta de defunción del causante.

A fs. 27 obra acta de nacimiento de J.M.U..-

A fs. 28 obra acta de nacimiento de E.M.U..-

A fs. 29 obra acta de nacimiento de M.B.U..-

A fs. 30 obra acta de nacimiento de A.L.U..-

A fs. 31 obra acta de nacimiento de L.M.U..-

A fs. 32 obra acta de nacimiento de A.G.U..-

A fs. 33 obra acta de matrimonio de la Sra. L.M.B. con el causante.-

A fs. 36 se ordena la apertura del Sucesorio, mandándose a publicar los edictos, los que se encuentran agregados a fs. 40/48.-

A fs. 53 obra informe del Registro de Actos de Última Voluntad.

A fs. 57 se ordena la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C..-

A fs. 59 obra el acta prevista por el Art. 437 del C.P.C..-

A fs. 62 rola dictamen el Ministerio Público Fiscal. Y

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs. 07, se acredita el fallecimiento del Sr. A.E.U.D.5., hecho ocurrido el 02 de septiembre de 2014 en la ciudad de Palpala, cuyo último domicilio era calle Coyaguaima Nº 136, Bº Santa Bárbara de la ciudad de Palpala- Departamento Palpala - Provincia de Jujuy.-

Que, con el acta de matrimonio de fs. 33 se prueba el vínculo matrimonial de la Sra. L.M.B.D. 5.750.117 con el causante y con el acta de nacimiento de fs. 27/32 se prueba el vínculo filial de A.G.U. D.N.I. 23.167.038, E.M.U.D.2., A.L.U. D.N.I. 23.581.877, J.M.U.D.2., M.B.U. D.N.I. 35.825.602 y L.M.U.D.2., con el mismo.-

Que, a fs. 59 rola el acta prevista por el Art. 437 del C.P.C.

Por todo ello y teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, este Juzgado Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1 de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

1)- Declarar que por el fallecimiento del del Sr. A.E.U.D.5., hecho ocurrido el 02 de septiembre de 2014 en la ciudad de Palpala, cuyo último domicilio era calle Coyaguaima Nº 136, Bº Santa Bárbara de la ciudad de Palpala- Departamento Palpala - Provincia de Jujuy, República Argentina, son sus únicos y universales herederos, sin perjuicio de terceros, en cuanto por derecho hubiere lugar y en las proporciones que la ley determina...

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