Sentencia nº 17041 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

AUTOS Y VISTOS:

--- Los del Expte. Nº 17.041/A/22, “Cobro de Alquileres o arriendo: L., J.E.J.c.F., M.d.V.; C., L.E. y Cena, L.d.V.” (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11), y

CONSIDERANDO:

--- Vuelven los autos a esta Sala por el pedido del Dr. F.J.M. (p. 205), para regular los honorarios diferidos en sentencia dictada por este Tribunal hasta tanto existiera estimación en la instancia de origen (pgs. 186/188).

--- En tal sentido, en pgs. 197 obra regulación por la actuación del peticionante en la instancia de origen por $ 53.668,46 al 22, monto que actualizado a la fecha de la presente asciende a $ 59.876,75 y constituye la base a considerar para la retribución diferida (art. 58 Ley Nº 6112).

--- Considerando el mérito, extensión y resultado de la oposición formulada por el letrado que resultó victorioso en su resistencia, consideramos ajustado a las pautas regulatorias fijar por la actuación en la Alzada el 30% de la base indicada en el párrafo anterior (art. art. 32 Ley Nº 6112).

--- En cálculo anterior permite regular los honorarios profesionales del Dr. F.M. por su labor ante la Cámara de Apelaciones en $ 17.963,02, y los de la Dra. M.G. de la Torre, apoderada de la apelante vencida, en $ 12.574,11, éstos últimos equivalentes al 70% de los asignados a la vencedora (art. 29 de la Ley Nº 6112).

--- En ambos casos la determinación está actualizada a la fecha de esta regulación (arts. 57 y 58, Ley Nº 6.112), por lo que en caso de mora devengarán intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del...

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