Sentencia nº 185385 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 5 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº 185385/20, caratulado: " SUCESORIO AB INTESTATO CHAILE, G.E.S.. por ESCALIER, N.L. y otros", y:

CONSIDERANDO:

Que la vía de la aclaratoria tiene por finalidad corregir, aclarar o ampliar un pronunciamiento judicial en el que se hubieren cometido omisiones materiales o contuviese conceptos oscuros.-

Que el Dr. S.M. deduce aclaratoria en contra de la resolución de 27/04/2022, solicitando se aclare si la Sra. E. es declarada heredera y se aclare sobre los abogados citados a la Audiencia..-

Que atento a las constancias de autos de fs. 74 y en mérito de las facultades otorgadas por el Art. 49 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Secretaría Nº 1;

RESUELVE:

  1. Hacer lugar a la aclaratoria deducida en autos. En consecuencia, aclárese parcialmente el apartado I de la declaratoria de herederos de fecha 27/04/2021 donde dice "I.-… y sin perjuicio de los derechos que le corresponden en su carácter de socio de la sociedad conyugal, a quienes se les reconoce la posesión de la herencia conforme lo previsto por el art.2337 ccte. Del C.C.C.N. la Sra. ESCALIER, N.L. (DNI 14.211.415)...", debe decir: "I.- y sin perjuicio de los derechos que le corresponden en su carácter de socio de la sociedad conyugal la Sra. ESCALIER, N.L.(.1., a quien se le...

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