Sentencia nº 173405 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Abril de 2022

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-173.405/21, caratulado: “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LUCARDI, L.A. c/ PREVENCION ART S.A.”, y

El Doctor A.D. dijo:

RESULTA:

Que a fs. 185 de autos se presenta el Dr. S.S.I. en su carácter de apoderado de PREVENCION ART S.A. solicitando la nulidad de la Pericia en Higiene y Seguridad efectuado por la Perito Técnica Alba Noelia HUANUCO a fs. 178/182.

Nos relata que el perito técnico no informó la fecha en la que se practicaría la pericia, lo que impidió que las partes ejercieran el derecho de controlar la practica de la misma, quebrantando la norma del Art. 354 del Código Procesal Civil y que al momento de contestar demanda expresamente manifestó su interés de controlar las pericias. Por ello, peticiona la nulidad del informe pericial técnico, remoción del perito y designación de uno nuevo. Cita Jurisprudencia y Doctrina.

Sustanciada la nulidad la misma es contestada a fs. 199/201 por la perito T.A.N.H., quien solicita el rechazo.

CONSIDERANDO:

Que, los argumentos que brinda el Dr. ISSOLIO para pedir la nulidad de la pericia, es que a su parte se le ha violentado el derecho de defensa en juicio, por cuanto el perito técnico en higiene y seguridad no notifica al Tribunal el día y hora en la cuál iba asistir a las instalaciones de la empresa empleadora para realizar su informe pericial; circunstancia que en el caso de autos se ve aún más exacerbada por el hecho que la empleadora no es parte en el proceso; también se agravia, porque se le ha requerido la documentación directamente a Unión Bus, cuando el auxiliar de justicia debió solicitar esa documentación a través del Tribunal.

De una lectura pormenorizada del Título II, Capítulo II, Sección V del Código Procesal del Trabajo (Dictamen de Peritos – arts. 80 a 84), no se encuentra reglada la circunstancia cuando el perito debe concurrir algún lugar para realizar su informe pericial; así las cosas, entiendo que debemos estarnos a las disposiciones del Código Procesal Civil que es aplicable por remisión del art. 103 del C.P.T.; allí se indica que las partes pueden asistir a la práctica de la pericia, realizar allí las observaciones que entiendan conveniente y retirarse cuando los peritos pasan a deliberar (art. 354 del CPC). En mi opinión el espíritu de la norma es claro; de allí surge que las partes deben ser notificadas del día y hora que se va realizar el informe pericial, siendo una facultad de ellas el concurrir o no a la realización de las mismas, pero ello no quita que deban ser notificadas, más aun, cuando la parte expresamente lo solicita en autos (fs. 96vta. y fs. 130).

El perito procede a requerirle documentación a una persona jurídica que no es parte del presente proceso; también observo que no ha existido un plazo razonable para que ese tercero ajeno al...

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